Participación de regidores en actividades de capacitación

Sí pueden hacerlo siempre y cuando se cumplan ciertos procedimientos.

Los regidores pueden asistir a las capacitaciones que les inviten sin necesidad de pedir autorización previa ni al concejo municipal ni al alcalde. Sin embargo, si requiere que la municipalidad cubra los gastos de viáticos, quien deberá ordenarlos es el alcalde, pues el concejo municipal si bien puede aceptar mediante acuerdo de concejo participar en las capacitaciones, no puede disponer de gastos. En ese sentido, si el alcalde dispone que se otorguen viáticos para cubrir los gastos que en comisión de servicios realicen los regidores, la oficina de administración deberá hacerles entrega de los recursos correspondientes.

Por otro lado, para justificar el uso de viáticos, las capacitaciones de los regidores deberán guardar relación con el ejercicio de sus funciones de representación política, producción normativa y fiscalización.

Base legal

Artículos 10, 20 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Decreto Supremo N° 028-2009-EF