En qué consiste la regalía minera

Definición

La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Sujetos de actividad minera

Son sujetos de la actividad minera los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, lo cual incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades

Cálculo

Se calcula sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de manera trimestral.

La utilidad operativa trimestral se obtiene de la deducción de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, el costo de venta y los gastos operativos incurridos para la generación de dichos ingresos

Criterios de distribución.

a) El 20% del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.

b) El 20% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural.

c) El 40% del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotación el recurso natural.

d) El 15% del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural.

e) El 5% del total recaudado para las universidades nacionales de las circunscripciones departamentales donde se explota el recurso natural.

Sobre la distribución y transferencia de la regalía minera

La distribución de la regalía minera a nivel nacional es efectuada en función a los índices de distribución que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mensualmente mediante Resolución Ministerial, las cuales son el resultado de aplicar las normas vigentes (porcentajes, criterios e indicadores en ellas establecidas), de la información oficial proporcionada por el INEI y SUNAT, así como de la recaudación efectiva percibida por el estado.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de determinar los montos a nivel de beneficiarios e informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a fin de que efectúe la asignación financiera correspondiente.

Finalmente, las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por concepto de regalía minera éstas pueden ser consultadas en la página web de este Ministerio (www.mef.gob.pe), en la siguiente ruta: Política Económica y Social /Transferencia y Gasto Social/Transferencia a Gobiernos Locales y Regionales.

Utilización de la regalía minera

Los recursos recibidos por este concepto deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.

Base legal:

Artículos 2, 3, 4, 8 y 9 de la Ley N° 28258

Ley 28323

Decreto Supremo N° 157-2004-EF