Dirección de Arbitraje

La Dirección de Arbitraje (DAR) es responsable de atender las solicitudes de designación residual de árbitros (cuando las partes no se han puesto de acuerdo). También, se encarga de dar trámite a las recusaciones que se interponen contra los árbitros(as) y de instalar tribunales arbitrales ad hoc (etapa procesal en donde las partes establecen las reglas del proceso arbitral).

Asimismo, brinda los servicios de secretaría arbitral en los procesos arbitrales encargados al OSCE (a falta de un centro de arbitraje en la zona) y asume las funciones de secretaría técnica del Consejo de Ética para los arbitrajes en contrataciones del Estado y administra el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE).

Está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

  • Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales: dentro de sus funciones está el seguimiento y atención de la designación residual de árbitros(as), recusación, instalación de tribunales ad hoc, y otros trámites que se encuentran a su cargo.
  • Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral: dentro de sus funciones está la gestión del Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), la administración del Récord Arbitral, el apoyo a las actividades de la Secretaría Técnica del Consejo de Ética, así como otras funciones a su cargo.
  • Subdirección de Procesos Arbitrales: dentro de sus funciones está la organización y administración de procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE), asumiendo funciones de secretaría arbitral. Asimismo, sistematiza los laudos arbitrales (decisión final del conflicto emitida por los árbitros) en forma progresiva a fin de publicarlos en el Banco de Laudos, y otras actividades a su cargo.

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