Aprobación del PIA 2025

Debe aprobarse el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), en el caso extraordinario de Gobiernos Regionales y gobierno local, donde el Consejo Regional o Municipal, respectivamente, no hubieran aprobado el PIA en el plazo señalado en la normatividad vigente, y presentación de la copia de la Resolución que aprueba el PIA.

Base legal

Numeral 31.3, del art. 31 del DL N°

1440 – D.L. del Sistema Nacional de Presupuesto Público.