Registro de propuestas concurso FIDT 2024
En esta etapa las entidades deberán registrar sus propuestas a través del Aplicativo Informático del Concurso FIDT 2024.
1. Consideraciones para el acceso al aplicativo:
a) Si la entidad está incorporada al SNPMGI, se utilizará el usuario y contraseña del Banco de Inversiones otorgados al responsable de la Unidad Formuladora (UF) de la entidad.
b) Para el caso de las entidades no incorporadas al SNPMGI que tengan convenio suscrito con una entidad incorporada al SNPMGI, éstas deberán realizar el registro con anterioridad a través del responsable de su Unidad Ejecutora (UE), registrado previamente en el Banco de Inversiones, a través del usuario y contraseña asignado.
El Aplicativo Informático del Concurso FIDT 2024 es deshabilitado el último día del plazo establecido en dicho cronograma, a partir de las 19:00 horas, pudiendo ampliarse solo de manera excepcional por la Secretaría Técnica.
2. Procedimiento para el registro virtual de las propuestas.
Una vez ingresado al Aplicativo, la entidad deberá:
· Registrar la información general requerida. Solo para el caso en el que la propuesta se encuentre en el marco del SNPMGI, la información requerida será vinculada automáticamente a la del Banco de Inversiones.
· Adjuntar los documentos señalados en cada caso, según corresponda.
· Registrar la información de los montos totales de su propuesta y los montos solicitados al FIDT, a ser desembolsados con frecuencia anual. Se debe tomar en cuenta que, el año 1 abarca desde la fecha de suscripción del convenio hasta el término de dicho año fiscal, y los años 2, 3 y 4, incluyen todo el año fiscal correspondiente.
· Registrar la información del monto de contrapartida, según cronograma de ejecución de las inversiones para lo cual se debe tener presente las siguientes consideraciones:
• Si la propuesta tiene como plazo de ejecución hasta 12 meses: debe incorporar en el año 1, al menos el 30% de la contrapartida y en el año 2 el porcentaje restante, según corresponda.
• Si la propuesta tiene como plazo de ejecución hasta 18 meses: debe incorporar en el año 1 al menos el 20% de la contrapartida; en el año 2 al menos el 60% y en el tercer año el porcentaje restante, según corresponda.
• Si la propuesta tiene como plazo de ejecución hasta 24 meses: debe incorporar en el año 1 al menos el 15% de la contrapartida, en el año 2 al menos el 40% y en el tercer año el porcentaje restante, según corresponda.
• Si la propuesta tiene como plazo de ejecución hasta 36 meses: debe incorporar en el año 1 al menos el 10% de la contrapartida, en el año 2 al menos el 25%, en el año 3 al menos el 35% y en el cuarto año el porcentaje restante, según corresponda.
En los casos que corresponda, a partir del año 2 en adelante se debe considerar los porcentajes acumulados de los porcentajes anuales señalados líneas arriba.
Para todos los casos, la entidad beneficiaria debe iniciar la ejecución financiera con los recursos de la contrapartida, cumpliendo con la contrapartida de los montos mínimos establecidos para cada año.
Una vez concluido el registro virtual de la propuesta, se generará una constancia de registro indicando la fecha y hora correspondiente.
3. Documentos a presentar
La documentación a presentar se clasifica en documentación general y específica.
3.1 Documentación general
Todas las entidades deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:
· Solicitud de postulación para el financiamiento o cofinanciamiento y declaración jurada de las Bases, según corresponda: Formato Nº 001-A, Formato Nº 001-B, Formato Nº 002-A, Formato Nº 002-B.
· Carta de presentación en el marco de la articulación de intervenciones ( Formato Nº 003 solo para mancomunidades).
· A partir del ingreso de datos requeridos en el Aplicativo Informático del Concurso FIDT 2024, los documentos indicados en los literales i) y ii), serán generados automáticamente sin posibilidad de ser modificados, dichos documentos deberán ser impresos, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el representante de la entidad para ser remitidos, vía Aplicativo Informático del Concurso FIDT 2024.
· Documento de gestión del GR o GL.
• Para entidades incorporadas al SNPMGI hasta el 31 de julio de 2023:
No será necesario la presentación de un documento. La propuesta deberá encontrarse registrada en la cartera de inversiones del MPMI, de modo que, al ingresar el Código Único de Inversiones (CUI) o el código de idea, la inversión deberá aparecer a través de la consulta de la cartera de inversiones del PMI de la entidad.
En caso excepcional que la propuesta de inversión no se haya programado en la etapa ordinaria de Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo N° 06 de la Directiva General del SNPMGI; sino que haya sido registrada en el PMI de la entidad como una inversión no prevista, la verificación correspondiente también se realizará a través de la consulta de la cartera de inversiones del PMI de la entidad.
• Para entidades no incorporadas al SNPMGI o aquellas incorporadas desde el 01 de agosto de 2023:
Deberá presentar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), documento escaneado en formato PDF con las firmas y sellos del responsable de la entidad, que permita verificar : El tipo/denominación del documento (carátula), el periodo de vigencia y el objetivo relacionado al tipo de propuesta. Asimismo, deberá adjuntar el documento de aprobación.
En caso no contar con PDC, presentar la parte del Plan Estratégico Institucional (PEI) en donde se indique los objetivos estratégicos vinculados con la propuesta y vigencia del documento presentado. Asimismo, deberá adjuntar el documento de aprobación.
· Documento de conformidad de evaluación por el sector
Este documento aplica únicamente en el caso que la propuesta de "ejecución física de proyecto de inversión”, haya sido evaluada por el sector del Gobierno Nacional correspondiente y superado los criterios técnicos requeridos. Para ello, deberá presentar el documento que lo acredite en archivo escaneado, en formato PDF.
Dicho documento podrá tener una vigencia máxima de tres (03) años. El FIDT validará o podrá solicitar información a los sectores correspondientes. Toda la información remitida tiene carácter de declaración jurada.
3.2 Documentación específica
Adicionalmente a la documentación general, la entidad deberá presentar, según el objeto de financiamiento o cofinanciamiento, los siguientes documentos:
a) Para propuestas de elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil o fichas técnicas, en el marco del SNPMGI
· FORMATO Nº 05-A: Registro de idea de proyecto en el Banco de Inversiones: Este documento no deberá ser remitido por la entidad, el mismo se mostrará a través de un enlace de visualización del Banco de Inversiones. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF o con firma digital del responsable de la UF (en formato PDF), en el marco del SNPMGI.
· Formato N° 004 de las Bases ( a descargarse en sede digital del MEF – Sección FIDT) : Estructura de costos referencial e información de la propuesta. Deberá ser visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF (para entidades incorporadas al SNPMGI) o por el Alcalde (para entidades no incorporadas al SNPMGI).
· Anexo N° 004 de las Bases ( A descargarse en sede digital del MEF – Sección FIDT) : Documento de sustento para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil o ficha técnica. Este documento deber á estar visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF (para entidades incorporadas al SNPMGI) o por el Alcalde (para entidades no incorporadas al SNPMGI).
· Importante: La entidad deberá verificar que la última información registrada en el Banco de Inversiones coincida con la información incluida en la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento.
b) Para propuestas de ejecución física de IOARR, en el marco del SNPMGI20
· FORMATO N° 07-C ( Ver directiva N° 001-2019-EF/63.01) : Registro de la IOARR aprobada en el Banco de Inversiones. Este documento no deberá ser remitido por la entidad, el mismo se mostrará a través de un enlace de visualización del Banco de Inversiones. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF.
· FORMATO N° 08-C ( Ver directiva N° 001-2019-EF/63.01) : Registros en la Fase de Ejecución. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI).
· Anexo N° 005-B de las Bases: Documentación técnica obligatoria según tipología, en formato digital escaneado.
Importante: La entidad debe verificar que la última información registrada en el Banco de Inversiones coincida con la información incluida en la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento.
c) Para propuestas de elaboración del expediente técnico o documento equivalente y ejecución física del proyecto de inversión, en el marco del SNPMGI
· FORMATO N° 07-A ( ver Directiva N° 001-2019-EF/63.019 9 : Registro del proyecto de inversión viable en el Banco de Inversiones. Este documento no deberá ser remitido por la entidad, el mismo se mostrará a través de un enlace de visualización del Banco de Inversiones. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF.
· Último estudio de preinversión o ficha técnica que sustentó la declaración de viabilidad del proyecto de inversión registrado en el Banco de Inversiones. Este documento no deberá ser remitido por la entidad, el mismo se mostrará a través de un enlace de visualización del Banco de Inversiones. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF.
· Anexo N° 005-B de las Bases: Documentación técnica obligatoria según tipología, en formato digital escaneado.
Importante: La entidad deberá verificar que la última información registrada en el Banco de Inversiones coincida con la información incluida en la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento.
d) Para propuestas para la ejecución física del proyecto de inversión, en el marco del SNPMG
· FORMATO N° 08-A : Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión en el Banco de Inversiones. Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UEI.
· Resumen ejecutivo de la preinversión, debidamente registrado en el Banco de Inversiones. Este documento no deberá ser registrado por la entidad en aplicativo del FIDT, pues se revisará el registrado en el Banco de Inversiones (FORMATO 07-A) . Este documento registrado en el BI deberá estar debidamente llenado, visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF.
· Informe de consistencia con la concepción técnica y el dimensionamiento del estudio de preinversión a nivel de perfil o ficha técnica con el Expediente Técnico o documento equivalente. Este documento deberá estar visado en cada una de sus páginas, sellado y firmado por el responsable de la UF.
· Anexo N° 005-B de las Bases: Documentación técnica obligatoria según tipología28, en formato digital escaneado.
Importante: La entidad deberá verificar que la última información registrada en el Banco de Inversiones coincida con la información incluida en la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento
No se requerirá que presenten la documentación técnica obligatoria según tipología (Anexo Nº 005-B) para aquellas propuestas que acrediten el documento de conformidad de evaluación por del sector.
4. Consideraciones para la presentación de la documentación
a) En el caso que se requiera la firma de los documentos por parte del Alcalde o Gobernador Regional, esta deberá ser de acuerdo a lo registrado en el RENIEC.
b) Los documentos presentados podrán ser firmados de forma manuscrita o con la firma digital a partir de certificado digital comprobable ( Ley 27269), no imágenes cortadas y/o montajes
c) Queda estrictamente prohibido alterar los formatos de las Bases. Ante cualquier duda se deberá consultar
d) La veracidad de la documentación presentada es de estricta responsabilidad de la entidad solicitante, teniendo carácter de declaración jurada.