Oficina de Asesoría Jurídica
Es el órgano de asesoramiento de la municipalidad, desarrolla funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal; los cuales se podrán efectuar en forma externa.
Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por el alcalde y depende directamente del Gerente Municipal.
Funciones
- Asesorar a los órganos de gobierno y demás dependencias de la Municipalidad de Nicolás de Piérola, en los asuntos de carácter jurídico y legal.
- Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos o administrativos que le sean sometidos.
- Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que debe celebrar la Municipalidad de Nicolás de Piérola.
- Emitir opinión Legal sobre proyectos de normas municipales que elaboren las áreas competentes sobre servicios, rentas y otros.
- Proponer proyectos de disposiciones legales para mantener actualizadas y concertadas las normas de la municipalidad con la legislación vigente.
- Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se soliciten emitiendo las opiniones e informes correspondientes. En los procedimientos recursales en que la Alcaldía o la Gerencia Municipal constituyan ultima instancia administrativa, la Oficina de Asesoría Jurídica Externa reservará opinión para sustentar únicamente los actos que emitan estos órganos poniendo fin al procedimiento.
- Orientar, formular y en su caso de dar respuesta motivada a peticiones de contribuyentes y vecinos del distrito a solicitud de Alcaldía y/o Gerencia Municipal.
- Realizar el saneamiento de los títulos de propiedad de los bienes de la municipalidad en coordinación con las áreas responsables del patrimonio y margesí de bienes.
- Coordinar oportunamente con el área correspondiente, todo proceso legal que se suscribe.
- Defender en juicio los intereses de la municipalidad, en ausencia del procurador municipal, conforme al artículo 142° de LOM.
- Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal.
- Visar las resoluciones de Alcaldía y Gerencia Municipal.
- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las que le designe la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía.