Concejo Municipal

Es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en los artículos 9° y 10°, respectivamente de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde, quién lo preside y el número de regidores determinado por ley electoral.

Funciones

  • Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente.
  • Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • El Concejo Municipal Distrital ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.

Atribuciones

  • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
  • Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
  • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
  • Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
  • Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
  • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
  • Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
  • Aprobar el balance y la memoria.
  • Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la participación en las privadas.
  • Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
  • Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
  • Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  • Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
  • Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
  • Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
  • Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
  • Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
  • Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
  • Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
  • Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
  • Plantear los conflictos de su competencia conforme lo indica la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad, conforme lo indica la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
  • Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.