Concejo Municipal

Los miembros del Concejo Municipal ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y atribuciones que establece la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y las demás leyes concordantes con ellas. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley.

Funciones

  • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
  • Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
  • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
  • Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
  • Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
  • Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.
  • Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
  • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
  • Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
  • Aprobar el balance y la memoria.
  • Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.
  • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
  • Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
  • Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.
  • Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.
  • Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
  • Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.