Conocer el Arancel de Aduanas

Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas

Para la aplicación del Arancel de Aduanas en la nacionalización de mercancías en nuestro país, para un adecuado pago de derechos arancelarios, se debe tener en cuenta las siguientes reglas

Primera.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios Ad-Valorem señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, las mercancías contempladas en el Sistema de Franja de Precios (Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias) están sujetas, de corresponder, a un derecho arancelario específico establecido de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Segunda.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter Ad Valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.

Tercera.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).

Cuarta.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.

Quinta.- La importación de Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos, según las definiciones de la presente Regla, estarán libres de derechos arancelarios Ad Valorem:

Muestras Comerciales de Valor Insignificante: Muestras comerciales que se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios:

a) Valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de los Estados Unidos de América, o en un monto equivalente en soles o en otra moneda extranjera; o,
b) Marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.

Materiales de Publicidad Impresos: Mercancías comprendidas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos, anuarios, materiales de promoción turística y carteles, distribuidas gratuitamente, y utilizadas para promover, publicitar o anunciar un producto o servicio. Estas mercancías podrán importarse en no más de un ejemplar de cada impreso sin que formen parte de un envío mayor.

Sexta.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50 % del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación.

En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.