Revocatoria
De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N° 30315, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de las siguientes autoridades:
- Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales
- Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales)
- Jueces de paz que provengan de elección popular
Procedimiento para solicitar la revocatoria
- Para solicitar la revocatoria de Alcaldes y/o regidores; y de Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y/o consejeros regionales, se debe contar con el veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante cuyas firmas de adherentes debieron ser verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- La adquisición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes, para promover la revocatoria de autoridades, se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades.
- La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo al cronograma establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su oportunidad.
- La ONPE resuelve la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
- De proceder la documentación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes admitidas.
¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según lo siguiente:
- Presidente regional, por vicepresidente regional.
- Vicepresidente regional, por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
- Presidente y vicepresidente regional, por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
- Consejero regional, por correspondiente accesitario.
- Alcalde, por primer regidor accesitario en su misma lista.
- Regidor, por correspondiente accesitario de su lista.
Quienes reemplazan, deberán completar el periodo de los revocados. En ningún caso hay nuevas elecciones.
¿Puede presentarse la autoridad revocada a elecciones nuevamente?
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que en el momento de postular haya sido trabajador a plazo intermedio, para lo cual se incorpora automáticamente a su puesto de origen.
¿Deben rendir cuentas los promotores como la autoridad sometida a revocatoria?
Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente.
- En la solicitud de adquisición del kit electoral se debe indicar el argumento el cual debe ser fundamentado y no requieren ser probados.
- Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
- Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.