Solicitar el receso de funcionamiento de Instituto Superior Tecnológico Privado
Si eres el titular de un Instituto Superior Tecnológico Privado (ISTP) y deseas suspender el funcionamiento de tu local educativo por un plazo máximo de 2 años, debes solicitar la baja temporal a la Dirección Regional de Educación correspondiente, o la que haga sus veces en el gobierno regional.
Ten en cuenta que el receso de funcionamiento procederá siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso.
La entidad responsable se encargará de evaluar tu documentación y, si todo está conforme, te otorgará la resolución de receso de funcionamiento.
Requisitos
- Solicitud simple firmada por el propietario. Debe estar dirigida a la Dirección Regional de Educación.
- Si representas a una persona jurídica, agrega una copia legalizada del acta donde conste la decisión de receso de funcionamiento del instituto, vigencia de poder del representante legal.
- Si una tercera persona realiza el trámite, agrega una carta poder con firma legalizada.
- Informe académico y administrativo, según formato de la Dirección Regional de Educación. Puedes solicitarlo en la oficina donde realizarás el trámite.
- Declaración jurada donde se garantice que se continuará con las funciones administrativas pendientes hasta culminarlas, indicando dirección.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 2 pasos:
1. Paga el trámite
Acércate a la mesa de partes de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, ubicada en Av. Independencia s/n, Santa María, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. Menciona el trámite que deseas realizar y entrega tu documentación.
Al finalizar, recibirás un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu solicitud escribiendo al correo electrónico mesadeparte@drelp.gob.pe, dentro del horario de atención.
2. Recoge tu documento
En un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de tu documentación, recibirás un correo electrónico de la entidad con la fecha, hora y lugar para recoger la resolución de receso de funcionamiento.
Si vencido el plazo de atención no tienes respuesta, puedes interponer los recursos administrativos que consideres.