Miembros del Concejo Municipal

El Concejo Municipal lo conforman el alcalde, quien lo preside y once (11) regidores. Son elegidos por los ciudadanos de su jurisdicción, mediante sufragio directo y secreto. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.

Conoce a los miembros del Concejo de la Municipalidad Provincial de San Martín:

Obligaciones y atribuciones de los Regidores:

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
  • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
  • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
  • Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.