“INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”

La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobó la Creación de la Instancia de Concertación Distrital como “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Chaclacayo para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”; en cumplimiento de Ley N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP y lo dispuesto con Ordenanza Municipal N° 430-MDCH

La Instancia de Concertación Distrital, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital y promover el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

INTEGRANTES

  1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
  2. La Subprefectura Distrital.
  3. La Sub-Gerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital.
  4. El o la responsable de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA.
  5. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Jefe (a) de la Comisaria de Chaclacayo.
  6. Hasta un (1) representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.
  7. Organizaciones comunales existentes.
  8. Centro Emergencia Mujer – CEM
  9. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
  10. Un o una (1) representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
  11. Un o una (1) representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
  12. Un o una (1) representante de los establecimientos públicos de salud.
  13. Un o una (1) representante de los centros educativos.

NORMATIVIDAD

  • Ley N° 30364
  • Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
  • Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP
  • Ordenanza Municipal N° 430-MDCH

OBSERVATORIO

  • 2024