Sobre el manejo de personal administrativo
- ¿Qué hacer cuando el director quiere solicitar personal administrativo para la institución educativa?
El director puede identificar que existe necesidad de personal administrativo y debe de remitir dicho pedido a la Unidad de Gestión Educativa Local, para que mediante el proceso de racionalización se efectúe las reasignaciones del personal siempre que haya excedencias caso contrario, traslada el pedido para que desde las UGEL y DRE se puedan comunicar con el Ministerio de Educación para poder ver la posibilidad de realizar algunas gestiones para contratación por Contratación Administrativa de Servicio.
- ¿Quiénes deben realizar trabajo remoto obligatoriamente?
Los servidores y las servidoras con factores de riesgo deben realizar trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales de cada entidad. En ese sentido, aquellos que no se encuentren bajo dichos supuestos, deberán realizar trabajo presencial salvo algún tipo de evaluación que consideren convenientes los médicos ocupacionales.
- ¿Cuál es la jornada laboral durante el trabajo remoto?
La jornada laboral de trabajo remoto del servidor y/o servidora corresponde a la jornada laboral pactada con la entidad antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubiera convenido con ocasión del mismo. Siendo obligatorio por parte del servidor o servidora estar disponible para alguna reunión o ante el llamado del jefe inmediato.