Debe remitirse informe trimestral a Contraloría sobre uso de recursos del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de saldos de balance destinados a acciones de mantenimiento

El informe trimestral sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos autorizados debe publicarse en la sede digital de la entidad, bajo responsabilidad. Copia de los mencionados informes se

remiten a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de culminado cada trimestre.

Base legal:

Décimo cuarta disposición complementaria final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024