¿La prohibición de reajustar o incrementar ingresos contenida en la Ley de Presupuesto limita la atribución de los concejos municipales para aprobar y/o fijar dietas de los regidor

Reproducimos el informe de OPINIÓN Nº 0148-2023-DGGFRH/DGPA del Ministerio de Economía y Finanzas:

“ No. La prohibición contenida en la Ley de Presupuesto no restringe o limita la atribución de los concejos municipales para aprobar y/o fijar las dietas de los regidores durante el primer trimestre del primer año de gestión. Dicha prohibición recae sobre los acuerdos de los concejos municipales que modifican, reajustan o incrementan el monto de las dietas una vez efectuada su aprobación y/o fijación durante el primer trimestre, incluso si el nuevo acuerdo también se realiza dentro de dicho primer trimestre.”

Al respeto, dicho informe hace algunas precisiones:

1. Distinción de las acciones o atribuciones “reajustar” o “incrementar” de “aprobar” o “fijar”: Se deben distinguir estas acciones o atribuciones, toda vez que los primeros aluden a la acción de modificar un monto preexistente de manera que aumente su valor; sin embargo, las acciones de “aprobar o fijar”, hacen referencia a la determinación o definición de un monto estableciendo su primer valor, ocurriendo en una única oportunidad.

2. Prohibición de reajustes o incrementos de ingresos: Si bien actualmente continúa vigente la prohibición de reajustes o incrementos contenida de manera reiterada en las Leyes de Presupuesto desde el año 2006, esta no se debe interpretar como una limitación a la atribución de los concejos municipales para “aprobar o fijar” las dietas de los regidores de las nuevas gestiones, toda vez que los concejos municipales que inician su periodo de gobierno determinan por primera vez el monto de las dietas que regirán para los cuatro (04) años de gestión.

3. La oportunidad de aprobación: Se debe tener en cuenta que una situación diferente y que no tiene sustento legal es aquella que se presentaría si durante el primer trimestre del primer año de gestión, los concejos municipales “aprueban o fijan” el monto de las dietas y posteriormente antes que termine dicho trimestre, acuerdan la “modificación”, el “reajuste” o el “incremento” de las dietas. Esta situación ha sido advertida con la Opinión N° 0119-2023-DGGFRH/DGPA.

Base legal

Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2024 Ley 31953

Numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 28212

Primera disposición complementaria final de Decreto Supremo N° 413-2019-EF