Sobre la Autorización de Estudios del Patrimonio en el marco de instrumentos de gestión ambiental

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) emite Autorización de estudios de patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental, previo a la elaboración de la línea base para la elaboración del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 143° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el artículo 162° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI.

Esta autorización deberá tramitarse de manera obligatoria de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento.

Para tramitar esta autorización al SERFOR como un procedimiento administrativo independiente, el numeral 7 del anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal, el numeral 28 del Anexo 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el numeral 7.2.2 de los Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental, establecen los requisitos para el otorgamiento de la Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental - IGA, debiendo considerar los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, según formato señalado en el Anexo N° 01 de los lineamientos.

b. Plan de Trabajo, considerando el contenido mínimo según lo dispuesto en el Anexo N° 02 de los lineamientos.

c. Documento de la autoridad de la comunidad campesina o comunidad nativa, en el que se autorice el ingreso a su territorio comunal, de corresponder el ingreso a su comunidad, según al Anexo N° 04 de los lineamientos, en caso corresponda.

d. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización representativa, cuando se haga uso del conocimiento tradicional, según el Anexo N° 05 de los lineamientos, en caso corresponda.

e. Día de pago y número de constancia de pago[1]

Por otra parte, es importante mencionar que el Titular puede optar por solicitar su autorización de estudios de patrimonio como parte del proceso de la Evaluación Preliminar (EVAP). En este caso, el SERFOR otorga la opinión técnica favorable que establece las condiciones mínimas para realizar los estudios vinculados al levantamiento de línea base, determinando el área o zona de intervención, personal, plan de trabajo, incluyendo la captura temporal y colecta de especies. Para ello, se recomienda revisar los lineamientos antes mencionados.

[1] De conformidad con el artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El referido requisito será obligatorio, cuando el procedimiento de estudio de patrimonio esté comprendido en el TUPA de la institución.