Transferencias financieras permitidas de gobiernos locales para el año fiscal 2024

Es pertinente tener presente, para el presente año fiscal 2024 que se autoriza de manera excepcional a los gobiernos locales las transferencias financieras para las siguientes acciones:

i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.

ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente.

iv. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

v. A favor del Ministerio del Interior por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

vi. A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento.

vii. Las que se realicen a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos e inversiones antes mencionadas que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.

Base legal

Numeral 13.1 del artículo 13 la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, Ley 31953.