Conociendo el PPoR-RVcM

Este Decreto de Urgencia priorizó, entre otras intervenciones, aquellas orientadas a reducir la violencia contra la mujer.

En cuanto a la prevención y atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el Estado respaldó la continuidad del Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra la mujer para el Año Fiscal 2020, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector.

Hitos:

HITO NOVIEMBRE 2019

A través de la Ley N.º 30879, Ley del presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2019, el Estado estableció, el logro de resultados prioritarios para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, estableciendo la base para diseñar de manera multisectorial e intergubernamental el PPoR-RVcM. En ese sentido, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de desarrollar los contenidos técnicos del PPoR-RVcM, mediante la Resolución Ministerial N.º 162-2019-EF/10.

Conforme a lo que determina la citada ley, se esperaba aprobar el PPoR-RVcM mediante Resolución Suprema en el 2019. De esa manera, el sector contaría con un presupuesto total de S/ 572 millones en el 2020, el cual incluiría el financiamiento para las actividades PPoR-RVcM 2020 (S/ 160 millones) y las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto (S/ 185.2 millones) que, de acuerdo a sus competencias, les corresponde implementar a los pliegos del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otros que conforman la “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”.

HITO Diciembre 2019

Mediante la Resolución Suprema N.º 024-2019-EF se aprobó el PPoR-RVcM, cuyo diseño se desarrolla en su Anexo, en el marco: de la Resolución Ministerial N.º 162-2019-EF-10, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar los contenidos técnicos del PPoR-RVcM; y del artículo 22 de la Ley N.º 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Como antecedente se tiene el artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece que los Programas Presupuestales orientados a Resultados tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, disponiendo que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. También señala que, sobre la base de los resultados priorizados la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencia funcional sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan los Programas Presupuestales orientados a Resultados que correspondan.

HITO MAYO 2020

Resolución Suprema N.º 024-2019-EF: Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.

Teniendo en cuenta que la discriminación estructural hacia las mujeres se manifiesta en la afectación del derecho a una vida libre de violencia y entendiendo a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

VER CUADRO: SE ENTIENDE POR VIIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En respuesta a esa situación, el 2015 se expidió La Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) que tiene como objetivo coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor. Además, se estimó pertinente aprobar un plan que articule los instrumentos y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional, para contribuir al logro de resultados.

El año 2018, con ánimo de revertir ese escenario de violencia contra las mujeres, el Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad que preside la CMAN y teniendo como una de sus competencias la protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, emitió el Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP para aprobar el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo” (PAC).

La Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES) reveló esta situación: VER CUADRO

En respuesta a esa situación, el 2015 se expidió La Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) que tiene como objetivo coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor. Además, se estimó pertinente aprobar un plan que articule los instrumentos y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional, para contribuir al logro de resultados.

El año 2018, con ánimo de revertir ese escenario de violencia contra las mujeres, el Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad que preside la CMAN y teniendo como una de sus competencias la protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, emitió el Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP para aprobar el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo” (PAC).

El PAC, consideró como Lineamiento estratégico Nº 004 el “Fortalecimiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar”, la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial para la Prevención y Atención de las Mujeres, bajo una lógica de gestión por resultados.

En tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió la Resolución Suprema Nº 024-2019-EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer PPoR-RVcM, estableciendo qué factores condicionantes de la violencia contra las mujeres deben ser abordados con prioridad, siguiendo el modelo conceptual basado en el Modelo Ecológico de Violencia contra la mujer suscrito por la Organización Mundial de la Salud -OMS que considera 4 factores: individual, relacional, comunitario y social.

Los factores causales que inciden en la condición de interés del PPoR-RVcM son: VER CUADRO

Este es el marco estratégico y operativo mediante el cual se organiza, gestiona y rinde cuentas en la materia. Siendo el responsable del Programa el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Conforme al Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el MIMP debe efectuar una transferencia presupuestal a los pliegos responsables de la provisión de los servicios de los productos priorizados del PPoR-RVcM, a fin de asegurar el logro de resultados previstos y, por ende, en el Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a la asignación presupuestal hasta por la suma de S/ 160 000 000,00.

El Decreto de Urgencia 014-2019 también dispone que, para el Año Fiscal 2020, el financiamiento de las intervenciones contenidas en el PPoR-RVcM requerían realizar las siguientes acciones:

  1. Seleccionar los productos del PPoR-RVcM priorizados para su ejecución en 2020.
  2. Desarrollar la línea de producción de los productos priorizados, toda vez que la Resolución Suprema º 024-2019-EF aprobó el diseño del PPoR-RVcM hasta la Teoría de Cambio, quedando pendiente, de acuerdo con la metodología establecida por el MEF, la elaboración de la línea de producción.
  3. Seleccionar los ámbitos de intervención.
  4. Realizar la distribución de los recursos entre los productos priorizados.

Siendo los criterios establecidos por el MIMP en coordinación con el MEF:

  1. Contribución de los productos y servicios a los resultados del programa.
  2. Existencia de intervenciones en ejecución vinculadas a los productos o servicios del PPoR-RVcM, lo cual permitirá la adecuación e implementación rápida de los servicios de los productos priorizados durante 2020.
  3. Factibilidad de la implementación, en términos del cumplimiento durante el ejercicio de los requisitos previos necesarios para la adecuada implementación de los productos y servicios nuevos considerados en el PPoR-RVcM.

Como resultado de la aplicación de los criterios indicados, se priorizaron 06 productos: VER CUADRO

Se priorizaron también 11 servicios: VER CUADRO

El proceso de elaboración de la línea de producción

Las definiciones operacionales, los criterios de programación, listado de insumos y estructura de costos de los productos priorizados, se desarrollaron de acuerdo con el cronograma de trabajo propuesto en su oportunidad; estableciéndose acuerdos acerca de su contenido.

Se acordaron también, los criterios de priorización para la implementación de los productos y servicios:

  • Producto 1, se intervendrá en 217 instituciones educativas a través de los equipos itinerantes implementados en el marco de la estrategia de Convivencia en Escuelas, equipos financiados en el presente año fiscal como parte de la continuidad del PAC 2019. Considerándose solo los recursos necesarios para la adecuación de la intervención a lo especificado en el producto.
  • Producto 6, se seleccionó los distritos de las regiones con oferta de profesionales en terapia cognitiva conductual (Lima, Callao, Arequipa, Junín y Huánuco), en los cuales el MIMP trabaja intervenciones comunitarias.
  • Producto 15A, en lo referente a los servicios a cargo del sector Salud, se definió un piloto en 85 EESS de los cuales el MIMP trabaja intervenciones comunitarias en 17 de ellos.
  • Producto 12B, 13A y 15A (servicios a cargo del MIMP), se priorizaron los distritos en los cuales el MIMP trabaja las intervenciones comunitarias, las cuales han sido adaptadas como parte del proceso de definición de la línea de producción.
  • Producto 16A (incluye SNEJ), de acuerdo con el cronograma de implementación vigente, se priorizó la intervención en los distritos judiciales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash.

También se solicitó a los sectores y organismos constitucionalmente autónomos la remisión formal de la línea de producción y de la demanda de recursos para el año 2020 del sector u organismo, debidamente sustentada; así como, de los compromisos vinculados a la transferencia de recursos. Es así como el Programa AURORA (MIMP), el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial formalizaron su propuesta de líneas de producción y demanda de los productos y servicios a su cargo.

En atención a la línea de producción, criterios indicados y la información proporcionada por las entidades participantes, se elaboró la propuesta de distribución de los recursos asignados (160 millones) para 2020, por producto y sector responsable. Esta información fue remitida al MEF, quienes, con sus comentarios y sugerencias al proyecto de decreto supremo para la transferencia, propuso entre otros aspectos, ajustes a la asignación por entidad, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por el COVID 19. El MIMP coordinó con las entidades responsables la evaluación de dichas propuestas y los ajustes correspondientes en los montos a ser transferidos, quedando las cifras de la siguiente manera:

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En cuanto a los costos estimados para el financiamiento de la contratación de personal CAS que asciende a S/ 27 609 806,00 y S/ 8 359 243,00 para la contratación de jueces titulares y fiscales provisionales que se encuentran en la carrera fiscal, las cifras quedaron de la siguiente manera:

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La emergencia sanitaria:

Dada la Emergencia Sanitaria y ante el alto riesgo de la propagación del COVID 19 en el país, el Estado identificó la necesidad de suspender plazos para la tramitación de procedimientos en las entidades del Sector Público, así como los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, teniendo en cuenta las dificultades derivadas de las medidas de aislamiento social obligatorio, las cuales sustentan la presentación del decreto supremo de transferencia hasta el 15.05.2020.

En este mismo contexto y en atención a los comentarios y sugerencias del MEF; el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de salud, Programa Nacional Aurora y el Ministerio del Interior, remitieron la propuesta actualizada con los ajustes a la línea de producción y demanda de los productos y servicios a su cargo.

Cabe precisar que el expediente para la aprobación del decreto supremo de transferencia de partida presupuestal (distribución de los recursos asignados en el numeral 20.5 del artículo 20 del DU N.º 014-2019), es la culminación de un proceso que inició con la aprobación del PPoR-RVcM. Para llevarlo a cabo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, coordinó con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la priorización de los productos y servicios señalados anteriormente, vinculados a las carteras de los Ministerio Mujer, Educación, Salud, Justicia y derechos Humanos e Interior, así como al Poder Judicial y Ministerio Público.

Se realizaron reuniones con estas instituciones para definir los diseños operacionales, criterios de programación, lista de insumos y costeo de los servicios de los productos priorizados, permitiendo contar con la propuesta de distribución de los recursos asignados al PPoR-RVcM para el Año Fiscal 2020 y de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de los pliegos que participan en la entrega de los productos priorizados.

Posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones contenidas en los productos priorizados del PPoR-RVcM, en el marco de lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del DU N.º 014-2019.

En consecuencia, el MEF autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 106 059 913,00, del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los fines señalados anteriormente.

Toda vez que el numeral 20.5 del artículo 20 del DU N.º 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 160 000 000,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de intervenciones contenidas en los productos priorizados del PPoR-RVcM, desarrollado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de la Resolución Ministerial N.º 162-2019-EF-10;

Para tal efecto, autoriza al MIMP a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos que participan en la entrega de los productos priorizados del mencionado PPoR-RVcM con cargo a dichos recursos. Estas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de su sector; el cual se publica hasta el 31 de marzo de 2020, para lo cual se exceptúa a los pliegos respectivos, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

El numeral 20.6 del artículo 20 del DU N.º 014-2019, establece que, durante el Año Fiscal 2020, en tanto se habilita la estructura funcional programática del PPoR-RVcM, los pliegos ejecutan los recursos comprendidos en dicho artículo, en el Programa Presupuestal 0080: “Lucha contra la Violencia Familiar”.

Además, se dispuso que, el MIMP apruebe los compromisos establecidos según la “Matriz de Compromisos”, elaborada por ellos mismos, mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 110-2020-EF.

Para asegurar los resultados de desempeño del PPoR-RVcM, durante el presente Año Fiscal 2020, los sectores que ejercen la rectoría de los respectivos productos y servicios podrán adaptar dichas intervenciones de manera coordinada con la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer del MIMP.

Se estableció que el seguimiento al uso de los recursos asignados a los sectores que ejercen la rectoría de los productos y servicios financiados con la transferencia de partidas autorizada en el DS N.º 110-2020-EF, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces; realizan el seguimiento a la ejecución y gestión de los recursos transferidos y reportan al MIMP en la forma y plazos que establezca. Por su parte, el MIMP, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite información del seguimiento de los recursos ejecutados y de las metas de cada intervención financiada con los recursos autorizados, a la Dirección General de Presupuesto Público, con frecuencia

HITO DICIEMBRE 2020

Ley N.º 31084

Se asigna el presupuesto para el PPoR-RVcM mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 dispone hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer.

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

VER CUADRO

Para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) y para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del PPoR-RVcM.

También hasta por la suma de S/ 5 215 869,00, para la implementación del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) en los mismos distritos judiciales.

Para el seguimiento, el MIMP en coordinación con los sectores involucrados establecen las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas y señaladas precedentemente.

Con la precisión que los recursos en mención no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados.

HITO ABRIL 2021

Decreto Supremo N.º 03-2021-MIMP: Se aprueban las metas de implementación y mecanismo de seguimiento SNEJ 2021

Buscando revertir la situación de discriminación y violencia que sufren las mujeres, se requiere la adopción de medidas especiales con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ello, el PPoR-RVcM reconoce, como condición de interés, la reducción de la violencia contra las mujeres, especialmente la violencia física, sexual y psicológica en relación de pareja, la violencia sexual fuera de relación de pareja, feminicidio íntimo y acoso sexual, los cuales se explican por 4 factores (individual, relacional, comunitario y social) y se abordan mediante la teoría del cambio estructurada por 12 resultados esperados, 24 productos y 77 intervenciones efectivas basadas en evidencia, cuentan con sus respectivos indicadores y metas para los años 2021 y 2026. Deben ser implementadas por un conjunto de instituciones públicas a nivel nacional, regional y local.

Entre los 6 productos priorizados para su implementación desde el 2020, se encuentran los servicios de justicia especializados en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar, ejecutado a través del Producto 16A del PPoR-RVcM.

Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1368 que crea el SNEJ, el mismo que contribuye al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar creado por la Ley N.º 30364; señala que los servicios de justicia deben ser especializados y brindarse de forma articulada como un sistema integral.

La implementación del SNEJ se da de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes: MIMP, MININTER, MINJUSDH, MP y PJ; quienes deben priorizar, de forma articulada, en el marco de sus competencias, los distritos judiciales de mayor incidencia de delitos de violencia contra la mujer.

En el marco del PPoR-RVcM, las instituciones que forman parte del SNEJ, a través del financiamiento del Decreto Supremo N.º 110-2020-EF, orientaron sus servicios al interior de 5 distritos judiciales priorizados: Arequipa, Ancash, Lima Este, Callao y Ventanilla. Para el año 2021, se amplía la cobertura de los servicios de justicia, a 3 nuevos distritos: Lima Norte, Cusco y Junín.

El MIMP como responsable del PPoR-RVcM, y en coordinación con el MEF como entidad que conduce el Sistema Nacional de Presupuesto Público, coordina la emisión del decreto supremo sobre las metas, en coordinación con las entidades del SNEJ involucradas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los numerales 22.5 y 22.6 del artículo 22 de la Ley N.º 31084, ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Se establece el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad del SNEJ, implementación progresiva de los distritos judiciales implementados y los que recién se implementan (metas físicas y metas de implementación); así también, se definen los responsables del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y el financiamiento.

Para el caso específico del seguimiento de las metas físicas y de implementación a cargo de las cuatro entidades responsables (MIJSDH, MININTER, MP y PJ) de la provisión de los servicios de justicia en el marco del PPoR-RVcM; se establece el reporte de los avances y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo con la estructura y formatos que establece el MIMP, con una frecuencia trimestral. En caso sea necesario, el MIMP podrá solicitar dicha información fuera de los plazos establecidos, con una frecuencia trimestral.

Las entidades deben contar con un sistema de información y/o registros administrativos que permitan el tratamiento y la administración de datos de manera organizada, para el seguimiento y verificación del avance en la implementación de los servicios priorizados. Para ello, las entidades remiten al MIMP, así como al MEF, la medición de los indicadores, data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas) en los ocho distritos judiciales en implementación, con una frecuencia mensual.

Respecto al seguimiento de las acciones vinculadas a la implementación del SNEJ en el marco del PPoR-RVcM, se plantea su desarrollo en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a:

  1. El uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y Centro Emergencia Mujer (CEM);
  2. Registro de denuncias (casos) interoperados a través del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA);
  3. Oportunidad de denuncia en los CEM;
  4. Oportunidad de patrocinio legal en los CEM;
  5. Cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado y
  6. Tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros.

Las fichas técnicas de los 17 indicadores de desempeño de las acciones financiadas para la continuidad del SNEJ y para su implementación en los distritos judiciales de Cuzco, Junín y lima Norte (numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N.º 31084) fueron definidas en coordinación con las entidades del SNEJ, la Dirección General de presupuesto Público del MEF, en coordinación con los órganos competentes del MIMP.

La finalidad de los indicadores es medir la celeridad, efectividad e interoperabilidad de los procesos judiciales de las entidades que conforman el SNEJ, para mejorar tiempos de atención y respuesta a las víctimas, para garantizar su integridad y seguridad, y su real y efectivo acceso a la justicia.

Al ser un proceso planteado por etapas, la estimación de las metas y los valores de los indicadores se definen a partir de la primera medición de la Línea de Base, con excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. Para ello, se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos.

También se dispone la responsabilidad del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y los indicadores de desempeño, integrado en dos niveles:

VER CUADRO

La implementación del PPoR-RVcM no irroga recursos adicionales al Tesoro Público, pues los gastos que pudieran generarse se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes, según corresponda.

HITOS MAYO 2021

Resolución Ministerial N.º 139-2021-MIMP: Se designa al responsable del PPoR 1002 Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

El Decreto legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de presupuesto Público, establece que los Programas Presupuestales pueden ser: VER CUADRO

Para los PPoR, el responsable se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados previstos a lograr.

Se dispone que el Responsable del Programa Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho pliego, y con los pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso. Su participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de la efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes.

Mediante la Resolución Directoral N.º 0030-2020-EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los programas presupuestales en el marco del presupuesto por resultados”, señala lo siguiente:

  • Una nueva clasificación de los programas presupuestales: Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) y Programa Presupuestal Institucional (PPI).
  • Participan en el proceso del diseño del PPoR, entre otros: un equipo de trabajo técnico; señalando también, las responsabilidades de los distintos actores para el diseño de los PPoR.
  • La Resolución Suprema que aprueba el diseño del PPoR, define la entidad responsable del programa presupuestal, esta entidad se encuentra a cargo de la gestión estratégica y la gestión operativa del PPoR; además, comparte el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR.

Mediante la Resolución Suprema N.º 024-2019-EF que aprueba el PPoR-RVcM se establece que la/el titular del MIMP o la/el funcionaria/o que esta/e delegue, es la/el responsable de PPoR.

El MIMP cuenta con el PPoR 1002 (PPoR-RVcM) y con los PPI 080 (Lucha contra la Violencia Familiar), 117 (Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono), y 142 (Acceso de Personas Adultas mayores a Servicios Especializados).

Mediante la Resolución Ministerial N.º 139-2021-MIMP del 19.05.2021, se señala como responsable del PPoR-RVcM a la Dirección General contra la Violencia de Género del MIMP (Pliego 039).

En ese sentido, los equipos técnicos acompañan a los responsables del PPoR en la conducción de las acciones vinculadas a las etapas del diseño; así como, en la optimización y desarrollo de la gestión de los programas presupuestales durante las fases del proceso presupuestario.

Es así como la responsable del PPoR-RVcM en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego 039: MIMP, articulan de manera transversal las acciones de las unidades de organización del pliego y con los pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, que participan en la entrega de los bienes y servicios del PPoR-RVcM.

HITO JULIO 2021

Decreto Supremo N.º 010-2021-MIMP: Se aprobaron las disposiciones respecto a la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR-RVcM y Agenda de Trabajo 2021

La Resolución Suprema N.º 024-2019-EF aprobó el PPoR-RVcM y su diseño desarrollado en el anexo que la comprende. También establece que, la/el titular del MIMP o la/el funcionaria/o que ésta/e delegue es responsable del PPoR RVcM y con tal emite, en coordinación con el MEF, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR-RVcM.

En consecuencia, mediante el Decreto Supremo N.º 010-2021-MIMP se aprobaron las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del programa Presupuestal orientado a Resultados de la Reducción de la Violencia contra la Mujer”:

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Además, se aprobó la Agenda de Trabajo 2021

Agenda de Trabajo 2021

En esa línea, también dispone el Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las Disposiciones y la Agenda de Trabajo.

Las Disposiciones mencionadas tienen como objetivo garantizar la adecuada coordinación y articulación de las entidades que participan en el PPoR-RVcM a partir de la definición de sus roles y responsabilidades, así como, de los mecanismos de coordinación pertinentes que permitan su actuación conjunta para la implementación del programa y el logro de sus resultados

HITOS NOVIEMBRE 2021

Ley N.º 31365: Se asigna el financiamiento para el PPoR-RVcM mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

La Ley N.º 31365, establece en su artículo 24, la Implementación de acciones orientadas a la reducción de violencia contra la mujer. Para ello, se asignaron recursos:

VER CUADRO

Mediante decreto supremo del MIMP, en coordinación con los pliegos señalados precedentemente y refrendado por el MEF, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas.

HITOS ENERO 2022

Decreto Supremo N.º 002-2022-MIMP: Se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento SNEJ 2022

La Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada una/o de las/los operadoras/es involucradas/os, quienes deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo.

El Decreto Legislativo N.º 1368, crea el “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” (SNEJ), para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; y, con la finalidad de asegurar la celeridad y efectividad de los procesos, y permita la interacción fluida entre las/los operadoras/es de la ruta procesal contra la violencia, para mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas; logrando así, garantizar su integridad y seguridad, así como un real y efectivo acceso a la justicia.

VER CUADRO SNEJ - INTEGRANTES

La implementación del SNEJ es progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia y con mayor carga procesal.

Para la implementación del SNEJ, las entidades deben principalmente realizar las siguientes acciones: VER CUADRO

Las entidades que conforman el SNEJ, deben establecer de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. Los resultados se deben informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refiere la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La implementación del DL se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En este punto, se precisa que el 05 de marzo del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.º 003-2019-MIMP mediante el cual se aprobó el cronograma de Implementación del SNEJ en las zonas de mayor incidencia de los delitos sobre los cuales tiene la competencia material, conforme al cuadro siguiente:

VER CUADRO SNEJ - ZONAS MAYOR INCIDENCIA

Debido a la Pandemia y aspectos presupuestales el cronograma no se ha cumplido, pues a la fecha, el SNEJ se encuentra implementado en:

VER CUADRO SNEJ - IMPLEMENTADO

Ante esta situación y ante la prevalencia de la situación de discriminación y violencia contra las mujeres; es indispensable adoptar medidas especiales con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ello, el PPoR RVcM reconoce como condición de interés la reducción de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia física, sexual y psicológica en relación de pareja, la violencia sexual fuera de relación de pareja, el feminicidio íntimo y, el acoso sexual.

A través del Producto 16A del PPoR-RVcM se ejecutan los servicios de justicia especializados en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. En este producto participan: el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP), la Policía Nacional del Perú (MININTER – PNP), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); y, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La Ley N.º 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, ha asignado hasta S/ 208 652 122,00 para la continuidad del SNEJ.

Asimismo, para financiar la continuidad de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) que se implementan en el marco del Programa Presupuestal 0080 Lucha Contra la Violencia Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha asignado hasta S/ 203 381 521,00.

Por ello, en el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley N.º 31365, se dispone que en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los pliegos correspondientes y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas.

El MIMP como responsable del PPoR-RVcM, y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Ministerio del Interior (MININTER), el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP) y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA (Programa Nacional AURORA), aprobaron las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas a través del Decreto Supremo N.º 002-2022-MIMP. Estableciendo así, las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los CEM que se implementan en el marco del Programa Presupuestal 0080 Lucha Contra la Violencia Familiar, y del SNEJ, exclusivamente en el marco del PPoR-RVcM.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los órganos competentes del MIMP, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR-RVcM.

Para el caso del seguimiento a las metas de implementación 2022, las entidades integrantes del SNEJ reportan su avance y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo con la estructura y formatos que establezca el MIMP, con una frecuencia trimestral. Asimismo, en caso sea necesario, el MIMP podrá solicitar dicha información fuera de los plazos indicados.

Como evidencia del avance y cumplimiento de las metas, se dispone que las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, deben remitir al MIMP y al MEF, la medición de los indicadores, así como la data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas) en los ocho (8) distritos judiciales en implementación, con una frecuencia mensual.

El seguimiento a las acciones señaladas se realizará en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a:

  1. El uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y Centro Emergencia Mujer (CEM);
  2. Registro de denuncias (casos) interoperados a través del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA);
  3. Oportunidad de denuncia en los CEM;
  4. Oportunidad de patrocinio legal en los CEM;
  5. Cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado y
  6. Tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros.

Se establece que la estimación de las metas y los valores de los indicadores se definirán a partir de la primera medición de la Línea de Base, a excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. En todos los casos, se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, con énfasis en aquellos vinculados al Reglamento del RUVA, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos.

El Programa Nacional AURORA tiene a cargo el Programa Presupuestal 0080 “Lucha Contra la Violencia Familiar” con:

Para la implementación del SNEJ, las entidades deben principalmente realizar las siguientes acciones:

VER CUADRO - SNEJ ACCIONES

La desagregación de los recursos vinculados al CEM, en el marco del Programa Presupuestal 0080 son:

VER CUADRO PIA 2022

En el marco del Art 24º de la Ley 31365, solo se considera la programación de los recursos en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de la Actividad 5004136: Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia, por S/ 23,019,324.00, según la Actividad Operativa AOI00123200126:

Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia (CEM promotores), el saldo diferencial corresponde a los recursos programados de dicha actividad en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por S/904,681.00 y un monto de S/175,000.00 para la Actividad Operativa AOI00123200125 Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia, vinculados a servicios no considerados dentro del CEM.

En el PIA 2022 se asignaron S/220,815,362 en el Producto 3000223: Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención, en el cual se tiene programado 04 Actividades según como sigue:

1. 5003448: Servicio de atención a albergados en hogares de refugio temporal, por S/ 8,879,360.

2. 5003452: Implementación de la estrategia de prevención y atención en zonas rurales, por S/ 9,878,556.00.

3. 5004134: Atención integral y especializada a las personas que ejercen violencia, por S/1,672,269.00.

4. 5006193: Servicios de atención a afectados por la violencia familiar por S/200,385,177.00.

En el marco del Art 24º de la Ley 31365, solo se considera la programación de los recursos en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de la Actividad 5006193: Servicios de atención a afectados por la violencia familiar, por el monto de S/180,362,197 de acuerdo con diversas actividades operativas de los CEM a nivel nacional.

HITOS ENERO 2022

Resolución Ministerial N.º 263-2022-MIMP: Se aprueba la Agenda de Trabajo 2022

La Dirección General contra la Violencia de Género, a través de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, elaboró la Agenda de Trabajo 2022 para la implementación del PPoR RVcM en coordinación con las entidades involucradas (MININTER, MINEDU, MINSA, MIJUSDH, Poder Judicial y Ministerio Público, de las cuales se recibieron los aportes y las conformidades correspondientes.

Normas PPoR

Se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020 mediante Decreto de Urgencia.

(Decreto de Urgencia N.º 014-2019)

Noviembre 2019

Se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer.

(Resolución Suprema N.º 024-2019-EF)

Diciembre 2019

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.

(Decreto Supremo N.º 110-2020-EF)

Mayo 2020

El MIMP aprueba, mediante Resolución Ministerial los compromisos establecidos según la “Matriz de Compromisos”.

(Resolución Ministerial N.º 088-2020-MIMP)

Mayo 2020

Se asigna el presupuesto para el PPoR-RVcM mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

(Ley N.º 31084)

Diciembre 2020

Se aprueban las metas de implementación y mecanismo de seguimiento SNEJ 2021.

(Decreto Supremo N.º 03-2021-MIMP)

Abril 2021

Se designa al responsable del PPoR 1002 Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer.

(Resolución Ministerial N.º 139-2021-MIMP)

Mayo 2021

Se aprobaron las disposiciones respecto a la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR-RVcM y Agenda de Trabajo 2021.

(Decreto Supremo N.º 110-2020-EF)

Julio 2021

Se asigna el financiamiento para el PPoR-RVcM mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

(Ley N.º 31365)

Noviembre 2021

Se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento SNEJ 2022.

(Decreto Supremo N.º 002-2022-MIMP)

Enero 2022

Se aprueba la Agenda de Trabajo 2022.

(Resolución Ministerial N.º 263-2022-MIMP)

Setiembre 2022