¿Qué beneficios tiene la formalización?

Otorga seguridad jurídica y por consiguiente su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso del Agua de la Autoridad Nacional del Agua.

  1. Garantiza a todos los usuarios, la accesibilidad al uso de las aguas con igualdad de opciones, a través de un documento respaldado por la Autoridad de Nacional del Agua.
  2. Permitirá reconocer la organización social para la gestión del agua y los derechos consuetudinarios de las comunidades campesinas y comunidades nativas, para de esta manera fortalecer el marco jurídico de la gestión de los recursos hídricos de las cuencas.
  3. Permitirá establecer ordenación territorial equilibrada para así apreciar el valor real de la interrelación entre el agua y territorio.
  4. Promoverá valor agregado a las tierras agrícolas.
  5. Mejorará ostensiblemente la gobernabilidad sobre la gestión de los recursos hídricos en la cuenca e incidirá en el desarrollo social y económico de las cuencas hidrográficas.
  6. Las licencias de uso de agua y/o los Certificados Nominativos al ser registrables, complementan a los títulos de propiedad de la tierra para el otorgamiento de créditos de los bancos o entidades financieras, beneficios tributarios, apoyo técnico y otros beneficios.
  7. Permitirá la elegibilidad de las organizaciones de usuarios de agua con el apoyo financiero de las instituciones internacionales y del Estado, Organizaciones No Gubernamentales y Privadas.
  8. Implica el reconocimiento a las organizaciones de regantes: actualiza la red de infraestructura de riego, mantiene actualizado el registro de regantes, asigna volúmenes de agua en bloque a las organizaciones reconocidas por la Autoridad del Agua, otorga derechos de uso de agua, entre otras acciones que permitirán el ordenamiento hídrico, que se verá reflejada en el uso racional del recurso hídrico.