¿Cuál es el plazo para acogerse al beneficio?

El plazo para acogerse a la formalización del uso del agua es de dos (2) años, contados a partir de10 de enero de 2024. Culminado el plazo, se da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su licencia de uso agua.

¿A quiénes exceptúa la norma?

No son factibles de formalización del uso del agua las siguientes:

a. Las zonas declaradas en veda, se rigen por sus normas específicas.

b. El uso acuícola, se rige por su propia normativa.

c. El uso agrícola en bloque en el marco de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, que formaliza el uso de agua en bloque a organizaciones de usuarios de agua (Comités de usuarios) y prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbanos y rurales con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes.

d. Los proyectos especiales entregados en concesión.

e. Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, que tiene su propia norma para formalización minera integral.

f. Titulares de predios que hacen uso del agua con fines agrarios, que están considerados en un bloque que cuenta con asignación de agua.

g. Las actividades agrícolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Forestal o para Protección.