¿Qué novedades trae la norma?

Una de las novedades de la norma es que se exceptúa del Instrumento de Gestión Ambiental a las actividades en curso, de cultivos agrícolas menores o iguales a 10 hectáreas. Asimismo, a las actividades en curso con fines poblacionales.

El Instrumento de Gestión Ambiental solo es necesario para superficies agrícolas mayores a 10 hectáreas y es otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

¿Quién hace la formalización y qué etapas comprende?

La formalización es un proceso conducido y resuelto por las Administraciones Locales de Agua (ALA) y comprende las etapas siguientes:

a. El administrado presenta su solicitud, en cualquier oficina de la ANA de manera física o virtual, según formato adjuntando los requisitos establecidos.

b. La ALA evalúa el expediente, realiza la verificación de campo y elabora el informe técnico que sustenta el acto administrativo.

c. Dentro de los 30 días hábiles la ALA, contados desde la presentación de la solicitud, otorga la licencia de uso de agua según corresponda.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para acceder a la formalización son los siguientes:

a. Documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pacífica y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014. Se sustenta con alguno de los documentos siguientes:

  • Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional.
  • Recibos de pago por el uso del agua.
  • Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva o uso poblacional.
  • Documentos que sustenten los trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva o uso poblacional.
  • Constancia de productor agrario.

b. Documento que certifique la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes:

  • Copia de partida registral, documento público o privado que acredite la propiedad o posesión legitima del predio.
  • Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.
  • Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.
  • Constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0029-2020-MINAGRI

c. Resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, correctivo o de adecuación, para las actividades en curso, en caso corresponda. Se exceptúa para las siguientes actividades:

  • Actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a diez (10) hectáreas.
  • Actividades en curso con fines poblacionales.
  • Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente, cuando corresponda o normativa que establezca dicha condición:
  • Para el uso poblacional, está acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.
  • Para la actividad agrícola, está acreditada con el título de propiedad o posesión legitima del predio.

e. Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI o título equivalente.

f. Para el uso de agua con fines turísticos (aguas termales) se exige: i) La condición de termo mineral por parte del Instituto Geológico y Minero y Metalúrgico - INGEMMET; y, ii) Certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA que no es perjudicial a la salud humana.