Renunciar al área de derecho minero
Si eres un pequeño productor minero o productor minero artesanal y quieres renunciar al área de derecho minero para que sea revertida al Estado, debes solicitarlo a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, si el proyecto está en Lima, o al gobierno regional correspondiente.
Ten en cuenta:
- Si existe carga o gravamen sobre el área, es necesaria la autorización de los acreedores.
- La renuncia del área de una concesión podrá negarse si se perjudican los derechos de terceros o no se cumplen con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.
La resolución de renuncia al área de derecho tiene una vigencia indeterminada.
Requisitos
- Solicitud simple con firma legalizada y la de tu cónyuge, de ser el caso. Si representas a una persona jurídica, agrega declaración jurada del representante legal, indicando tu nombre y número de documento de identidad, y precisando que gozas de las facultades requeridas, número de asiento de inscripción, partida registral y la zona registral donde está inscrito.
- Documento que identifique el área a renunciar y la que se retiene.
- Copia del certificado negativo de carga y gravámenes que determine si la concesión está o no hipotecada, cesionada, bajo contrato de opción o de explotación y, de ser el caso, adjuntar la autorización inscrita en los registros públicos de sus beneficiarios, respecto a la renuncia.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos:
1. Presenta tus documentos
Acércate a la mesa de partes de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, ubicada en Av. Confraternidad 408, Cusco, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y presenta tus documentos al funcionario para que los revise. Si hay observaciones, te orientará para que las subsanes.
También puedes enviarlos a través de la mesa de partes virtual de la entidad.
2. Paga tu trámite
Si todo está conforme, ve a la caja, que está ubicada en el mismo edificio, y cancela en efectivo S/ 267.10 . Guarda tu comprobante de pago.
3. Recibe la resolución
En un plazo máximo de 30 días hábiles, desde la recepción de tu documentación, regresa a la mesa de partes, en el horario de atención, y recoge tu resolución de renuncia.
Si vence el plazo de atención y no obtienes respuesta, tu petición se considera aprobada.