Condiciones para trámites en Migraciones con intervención de apoderado

Si estás ayudando a alguien mayor, un menor de edad o una persona con discapacidad absoluta a hacer trámites, deberás:

  1. Ser titular de la información requerida. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.
  2. Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Y además, deberás presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del Decreto Supremo N°002-2021-IN que modifica el reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad:

Artículo 56-A para personas mayores de edad con intervención de apoderado, el apoderado debe:

  1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.

Artículo 56-B para personas mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o figura legalmente afín, debe:

  1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.
  2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda.

Artículo 56-E para menor de edad peruano o extranjero que intervenga a través de apoderado, el padre, madre o tutor, debe presentar los siguientes documentos:

  1. Exhibir la partida de nacimiento original del menor de edad en caso que el menor haya nacido en el extranjero, puede ser: i) emitida por autoridad extranjera legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, o ii) emitido por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Exhibir el documento de identidad de uno de los padres o tutor del menor.
  3. El apoderado debe identificarse a través del Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento.
  4. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia simple de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo y exhibir el documento original.