Inscribirse en el Registro de prestadores de servicios de turismo
Si eres un guía oficial de turismo acreditado, debes solicitar tu inscripción en el Registro de prestadores de servicios de turismo. Si estás en Lima, debes hacerlo en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y si estás en otro departamento, en el gobierno regional correspondiente.
Esta inscripción te permite o habilita para ejercer las actividades de guiado y te da derecho a obtener el carnet de guía de turismo que tiene una vigencia indeterminada. Este documento te identifica como guía oficial de turismo y deberás portarlo en forma visible para la prestación de tus servicios.
Beneficios
- Ser parte del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
- Ser beneficiario de los lineamientos para la mejora de la calidad y otros incentivos promovidos por el Mincetur, como el Plan Nacional de Calidad Turística.
Requisitos
- Formato de solicitud de inscripción, según el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
- Copia simple del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada.
- Dos fotografías a color tamaño carnet.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Este trámite es gratuito.
Ingresa a la mesa de partes virtual del Gobierno Regional Amazonas, coloca tus datos personales y adjunta tus documentos en formato PDF, con un máximo 30 MB, al finalizar el proceso te aprecera una ficha con el umero de expediente la cual podras hacer el seguimiento del documento.
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Hazlo en 1 paso:
1. Presenta tus documentos
Acércate a la Secretaría de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ubicado en Jr. Higos Urco s/n, pasando la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30p. m., al finalizar te asignarán un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu trámite.
Aprobación automática: La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.