Conflicto de Intereses en la Administración Pública

Un conflicto de intereses es toda situación en la que los intereses privados de un/a servidor/a civil colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones.

Un conflicto de intereses es toda situación en la que los intereses privados de un/a servidor/a civil colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones.

Puede aparecer cuando existe:

  • Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
  • Interés privado (personal, familiar, amical, económico, corporativo y/o político) vinculado con el ámbito respecto del cual tiene poder de decisión.
  • Posibilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adoptar.

Tipos de conflictos de intereses:

  • Aparente: Existe cuando se podría llegar a concluir de forma razonable que la concurrencia de intereses del/de la servidor/a civil puede ejercer una influencia indebida en si, aun cuando de hecho no lo ejerza.
  • Potencial: Existe cuando el/la servidor/a civil tiene intereses privados que podrían en el futuro causarle un conflicto con el interés público que debe resguardar, aunque no exista ahora ese conflicto.
  • Real: Existe cuando el interés privado del/de la servidor/a civil en efecto interfiere con sus obligaciones públicas, afectando su independencia e imparcialidad de criterio profesional, y se plasma a través de una toma de decisión, parecer o tramitación atendiendo a su interés personal o de terceros.

Para saber si nos encontramos ante un conflicto de intereses podemos hacernos las siguientes preguntas:

  • ¿Yo, un familiar, una amistad o un asociado podemos obtener algún beneficio a causa de la decisión o acción que debo adoptar en nombre de la organización?
  • ¿Soy miembro de alguna organización, club, o tengo vínculos con personas que puedan verse afectadas o beneficiadas con el resultado de la decisión que me corresponde adoptar sobre el asunto?
  • ¿Podría haber en el futuro beneficios personales para mí o alguien vinculado a mí por la decisión en la que participaré, que puedan generar duda sobre mi objetividad?
  • ¿Cómo afecta esta decisión a la ciudadanía a la cual me debo?
  • ¿Me sentiría cómoda o cómodo si esta decisión fuera de conocimiento público?
  • ¿Esta decisión perjudica la reputación de la institución?

Si es un tercero y tiene conocimiento de un conflicto de intereses de un/una servidora civil dentro de la entidad puede usar los mecanismos de cuestionamiento anteriores y realizar su reporte o denuncia, según corresponda.

Recuerda que:

  • Es el deber de un/una servidor/a transparentar la información referida a sus vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares. Si es un sujeto obligado debe presentar su Declaración Jurada de Intereses a la Contraloría General de la República.
  • Ante una situación propia o de terceros que se presente dentro de la entidad, sobre un conflicto de intereses, si corresponde, el/la servidor/a debe abstenerse y/o reportar la situación; de acuerdo a los formularios establecidos en los lineamientos aprobados en Agromercado; los cuales deben elevar al jefe inmediato superior y/o al Oficial de Integridad de Agromercado.
  • En caso de necesitar una orientación o que atienda alguna consulta relacionada contacte directamente al Oficial de Integridad de Agromercado o través del correo: oficial_integridad@agromercado.gob.pe.
  • Puede presentar también su denuncia, a través de la Plataforma Única de Denuncias Ciudadanas del Gobierno Peruano: https://denuncias.servicios.gob.pe/