Alcaldía

El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, es jefe de pliego, le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno municipal, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo y demás disposiciones legales vigentes.

En caso de vacancia o suspensión el alcalde es reemplazado conforme a lo dispuesto en los Artículos 22º y 25º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

Funciones:

Son funciones del alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín, de acuerdo al artículo 20º "ATRIBUCIONES DEL ALCALDE" de la Ley Orgánica de Municipalidades:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad.
  • Proponer al consejo municipal los proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su aplicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
  • Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  • Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
  • Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
  • Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
  • Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del consejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  • Proponer al concejo municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
  • Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil.
  • Designar y cesar al gerente municipal y a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
  • Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del serenazgo y la Policía Nacional.
  • Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
  • Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
  • Celebrar todos los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  • Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y su competencia.
  • Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  • Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.
  • Presidir la plataforma provincial de defensa civil.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  • Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad.
  • Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Provincial de San Martín, y sus actualizaciones, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • Presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), el PMI aprobado de la Municipalidad Provincial de San Martín, antes del 30 de marzo de cada año fiscal.
  • Aprobar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial y planes respectivos.
  • Designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la UF y UEI. Asimismo, designar al responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de la Municipalidad Provincial de San Martín; siempre. y cuando cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI.
  • Aprobar los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversión con recursos públicos.
  • Autorizar la ejecución de las inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
  • Designar a tres (03) de los cinco (05) miembros que integran el directorio de la sociedad de beneficencia - Tarapoto.
  • Las demás que le corresponden de acuerdo a ley.