Procedimiento para manejar cuentas mediante poder

Si representas a una persona (titular de una cuenta) para manejar su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación (BN), debes registrarte siguiendo un procedimiento determinado en una agencia del BN y teniendo en cuenta las siguientes figuras legales e indicaciones:

Patria Potestad

Es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores hasta su mayoría de edad, o hasta que por causas legales puedan ejercer sus derechos en forma personal (Ejm.: matrimonio de menor de edad).

Requisitos

  • Copia certificada judicialmente de la Resolución Judicial en la que conste expresamente la autorización para retirar los fondos de la cuenta bancaria del hijo menor. Dicha Resolución deberá tener carácter firme (estar consentida). Este documento no se inscribe en los Registros Públicos.
  • Original del DNI del padre - madre que representa al menor; en caso de ser extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Original y copia de la partida de nacimiento o DNI del menor de edad.

Ten en cuenta que:

  • Para el retiro de fondos de la cuenta de ahorros abierta a nombre de un menor de edad como consecuencia del fallecimiento de uno de sus padres, es necesaria la presentación de la copia certificada judicialmente de la Resolución Judicial dentro del proceso no contencioso denominado “Autorización para disponer derechos de incapaces o bienes de menor”, en la que se le faculte expresamente al padre sobreviviente o al tutor para retirar sumas de dinero de la cuenta bancaria del menor. Debe tenerse presente que existen casos en los cuales el padre o la madre sobreviviente es incapaz, para lo cual se nombra a un tutor, el que deberá registrarse en el banco de acuerdo al procedimiento seguido para Tutela.
  • En el caso que el representante legal (padre o madre, según el caso) presente Resolución Administrativa que declare o disponga el pago de pensión por orfandad o reconocimiento de indemnización u otro derecho de carácter pecuniario a favor del menor de edad, abriéndose para ello una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a nombre del incapaz (menor de edad), el representante legal (madre o padre) deberá presentar la resolución judicial que lo faculte para el retiro de los fondos de la cuenta bancaria de su representado (hijo menor de edad).

Tutela (orfandad)

Es una representación que se ejerce respecto de los menores de edad que no están bajo la Patria Potestad, por ello se les nombrará un tutor que cuide de su persona y sus bienes.

Requisitos

  • Original del DNI del tutor y copia del DNI del incapaz menor de edad. En caso de tutor extranjero, presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Copia certificada judicialmente de la Resolución Judicial de nombramiento del tutor, la cual deberá estar inscrita en los registros públicos y en la que deberá constar expresamente su facultad para retirar sumas de dinero de las cuentas bancarias del menor o cobrar la pensión del menor tutelado. Dicha Resolución deberá tener carácter firme (estar consentida).
  • Certificado de Vigencia de Nombramiento de Tutor expedida por los Registros Públicos. Este documento deberá ser presentado al Banco con una vigencia no mayor de 10 días calendarios de expedición en Lima y no mayor de 15 días calendarios de expedición en provincias.

Ten en cuenta que:

  • El banco anualmente solicitará el Certificado de Vigencia del Registro Personal en la que conste el nombre del Tutor y nombre del menor de edad, expedido por los Registros Públicos correspondiente, el cual deberá presentarse dentro de los 10 días calendarios de expedido en Lima y dentro de los 15 días calendarios de expedido en Provincia.
  • En caso que el mandato judicial de nombramiento del Tutor no se pronuncie expresamente respecto a la facultad de éste, para retirar sumas de dinero de la o las cuentas bancarias de su representado (menor de edad), se deberá presentar adicionalmente, Copia certificada de la Resolución Judicial en la que conste expresamente la facultad del Tutor para retirar sumas de dinero o cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria del menor de edad, dentro del mismo proceso o de ser el caso, en un nuevo proceso no contencioso denominado “Autorización para Disponer Derechos de Incapaces”, dicha Resolución Judicial deberá estar inscrita en Registros Públicos.
  • En el caso que el tutor presente Resolución Administrativa que declare o disponga el pago de pensión por orfandad, reconocimiento de indemnización u otro derecho de carácter pecuniario a favor del menor de edad, abriéndose para ello una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a nombre del incapaz, el tutor deberá presentar la resolución judicial que lo faculte para el retiro de los fondos de la cuenta bancaria de su representado, dicha Resolución Judicial deberá estar inscrita en Registros Públicos.

Curatela

Es una institución que tiene por objeto el amparo y representación de las personas con capacidad de ejercicio restringida. El curador es nombrado judicialmente junto con la declaración de interdicción de la persona a quien sustituye su voluntad, y se inscribe en Registros Públicos. Están sujetos a Curatela, de conformidad con los artículos 564° y 44° del Código Civil, los siguientes: i) Los Pródigos; ii) Los que incurren en mala gestión; iii) Los ebrios habituales; iv) Los toxicómanos; v) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Requisitos

  • Original del DNI del curador y copia del DNI del interdicto. En caso de tutor extranjero, presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Copia certificada judicialmente de la o las Resoluciones Judiciales que declaran la interdicción, nombran al Curador y lo facultan expresamente para retirar sumas de dinero o cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria del interdicto (incapaz). Dicha resolución deberá tener el carácter de firme, estar consentida o ejecutoriada.
  • Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador expedida por los Registros Públicos. Este documento deberá ser presentado al banco con una vigencia no mayor de 10 días calendarios de expedida en Lima y no mayor de 15 días calendarios de expedida en provincias.

Ten en cuenta que:

  • El Banco anualmente solicitará el Certificado de Vigencia del Registro Personal en la que conste el nombre del curador y nombre del interdicto, expedido por los Registros Públicos correspondiente, el cual deberá presentarse dentro de los 10 días calendarios de expedido en Lima y dentro de los 15 días calendarios de expedido en Provincia.
  • En caso que el mandato judicial de nombramiento del curador no se pronuncie expresamente respecto a la facultad de éste, para retirar sumas de dinero de la o las cuentas bancarias del Interdicto (incapaz), se deberá presentar adicionalmente, Copia certificada judicialmente de la Resolución Judicial, en la que conste expresamente la facultad del curador para retirar sumas de dinero o cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria del interdicto, emitida dentro del mismo proceso de curatela o, de ser el caso, en un nuevo proceso no contencioso denominado “Autorización para disponer derechos de incapaces”. Dicha Resolución Judicial deberá estar inscrita en registros públicos.
  • En el caso que el curador presente Resolución Administrativa que declare o disponga el pago de pensión por invalidez, reconocimiento de indemnización u otro derecho de carácter pecuniario a favor del interdicto, abriéndose para ello una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a nombre del incapaz, el curador deberá presentar la resolución judicial que lo faculte para el retiro de los fondos de la cuenta bancaria de su representado, la cual deberá estar inscrita en registros públicos.

Apoyo Especial

Es la representación que se ejerce respecto a las personas adultas mayores (aquellas que tienen 60 o más años de edad) que tengan la calidad de pensionistas y siempre que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento (no pueden manifestar su voluntad) o que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

Requisitos

  • Original del DNI del apoyo especial y copia del DNI del adulto mayor sujeto a Apoyo especial. En caso de Apoyo Especial extranjero, presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Copia legalizada o testimonio de la escritura pública de Apoyo especial, por la cual el Notario Público declara al Apoyo especial y se lo faculta expresamente para cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria del adulto mayor sujeto a Apoyo especia o beneficios derivados de la pensión, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas.
  • Certificado de Vigencia de Nombramiento de Apoyo Especial expedida por los Registros Públicos. Este documento deberá ser presentado al Banco con una vigencia no mayor de 10 días calendarios de expedición en Lima y en provincias, no mayor de 15 días calendarios, contados a partir de su expedición.

Apoyo

Son formas de asistencia libremente elegidas por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. Estos Apoyos deberán contar con salvaguardias, las cuales son consideradas como medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo.

Consideraciones

  • Toda persona con discapacidad, para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede solicitar o designar un apoyo (Apoyo facultativo), ya sea vía notarial o judicial para realizar ciertos actos. Se debe considerar que la figura del apoyo, en principio, no tiene facultades de representación, salvo en los casos que la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, así lo decida.
  • Para el caso de la persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad, el Juez nombra al apoyo y establece las facultades de representación. (Apoyo Excepcional).
  • Las facultades de representación deben establecerse de manera expresa en la Escritura Pública o en la Resolución Judicial respectiva.

Requisitos

  • Original del DNI del apoyo y copia del DNI de la persona con discapacidad mayor de edad. En caso de apoyo extranjero, presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Copia certificada judicialmente de las Resoluciones Judiciales que designan al apoyo y lo facultan expresamente para retirar sumas de dinero o cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria de la persona con discapacidad, las cuales deberán estar inscritas en Registros Públicos. (Este requisito se solicita por única vez al momento de la inscripción por primera vez). Dicha resolución deberá tener el carácter de firme, estar consentida o ejecutoriada.
  • Para el caso del “Apoyo facultativo”, se debe presentar el Testimonio o copia legalizada de la Escritura Pública de Nombramiento de Apoyo, en donde debe constar la facultad expresamente para cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria de la persona con discapacidad, las cuales deberán estar inscritas en Registros Públicos.
  • Certificado de Vigencia de Nombramiento de Apoyo expedida por los Registros Públicos. Este documento deberá ser presentado al Banco con una vigencia no mayor de 10 días calendarios de expedida en Lima y no mayor de 15 días calendarios de expedida en provincias.

Ten en cuenta que:

  • El Banco anualmente solicitará el Certificado de Vigencia del Registro Personal en la que conste el nombre del Apoyo y las salvaguardias, expedido por los Registros Públicos correspondiente, el cual deberá presentarse dentro de los 10 días calendarios de expedido en Lima y dentro de los 15 días calendarios de expedido en Provincia.
  • En caso que el mandato judicial de nombramiento del Apoyo no incluya la facultad/autorización para retirar sumas de dinero de la o las cuentas bancarias de la persona con discapacidad, se deberá presentar adicionalmente, Copia certificada judicialmente de la Resolución Judicial, en la que conste expresamente la facultad del Apoyo para retirar sumas de dinero o cobrar la pensión abonada en la cuenta bancaria de la persona con discapacidad, emitida dentro del mismo proceso de Apoyo. Dicha Resolución Judicial deberá estar inscrita en Registros públicos.

Para los casos de representación voluntaria, se aplica los siguientes poderes:

Poder por carta con firma legalizada

Este poder es para manejar montos de hasta 1/2 UIT.

Requisitos

  • Original y copia del poder, (con firma del poderdante legalizada notarialmente y a falta de notario por el Juez de Paz del lugar) por el cual el poderdante otorga al apoderado facultades para el retiro de fondos de la cuenta de ahorros de este.
  • Original del DNI del apoderado (representante del titular de la cuenta), en caso de apoderados extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Para el caso de poderes otorgados en el extranjero, para los efectos que sean válidos en el Perú, deben otorgarse/extenderse en una de las siguientes maneras:
    • Ante un Consulado Peruano (autorizado por el Funcionario del Consulado del Perú donde radica el poderdante) y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (certificación de la firma del Funcionario del Consulado).
    • Ante autoridad competente del país extranjero (por ejemplo, un Notario Público), el cual debe contar con el apostillado respectivo (tiene que ser un país miembro de la Conferencia de la Haya para realizar el apostillado), el mismo que certifica el título y firma de la Autoridad ante la cual se ha otorgado el poder. Este tipo de poder no requiere ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Poder fuera de registro

Este poder es para manejar montos de más de 1/2 UIT hasta 3 UIT.

Requisitos

  • Original y copia del poder (con firma del poderdante legalizada notarialmente y a falta de notario por el Juez de Paz del lugar) por el cual el poderdante otorga al apoderado facultades para el retiro de fondos de la cuenta de ahorros de éste.
  • Original del DNI del apoderado (representante del titular de la cuenta), en caso de apoderados extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Para el caso de poderes otorgados en el extranjero, para los efectos que sean válidos en el Perú, deben otorgarse/extenderse en una de las siguientes maneras:
    • Ante un Consulado Peruano (autorizado por el Funcionario del Consulado del Perú donde radica el poderdante) y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (certificación de la firma del Funcionario del Consulado).
    • Ante autoridad competente del país extranjero (por ejemplo, un Notario Público), el cual debe contar con el apostillado respectivo (tiene que ser un país miembro de la Conferencia de la Haya para realizar el apostillado), el mismo que certifica el título y firma de la Autoridad ante la cual se ha otorgado el poder. Este tipo de poder no requiere ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Poder por escritura pública

Este poder es para manejar montos mayores de 3 UIT, se otorga mediante Escritura Pública y se incorpora al protocolo notarial (archivo de escrituras públicas que conserva el Notario en original). El poder por Escritura Pública se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

Requisitos

  • Constancia original de inscripción registral del poder, expedida por Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 10 días calendario en Lima y no mayor de 15 días calendario en provincia. En caso hayan transcurrido los plazos señalados, deberá presentarse un Certificado de Vigencia de Poder de Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 10 días calendarios de expedición en Lima y no mayor de 15 días calendario de expedición en provincia.
  • Testimonio o copia legalizada del Poder por Escritura Pública, por la cual el poderdante otorga al apoderado facultades para el retiro de fondos o cobro de pensión de la cuenta de ahorro del titular.
  • Original del DNI del apoderado, en caso de apoderados extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Para el caso de poderes otorgados en el extranjero, para los efectos que sean válidos en el Perú, deben otorgarse/extenderse en una de las siguientes maneras e inscrito en los Registros Públicos:
    • Ante un Consulado Peruano (autorizado por el Funcionario del Consulado del Perú donde radica el poderdante) y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (certificación de la firma del Funcionario del Consulado).
    • Ante autoridad competente del país extranjero (por ejemplo, un Notario Público), el cual debe contar con el apostillado respectivo (tiene que ser un país miembro de la Conferencia de la Haya para realizar el apostillado), el mismo que certifica el título y firma de la Autoridad ante la cual se ha otorgado el poder. Este tipo de poder no requiere ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además de los requisitos señalados, tienes la opción de presentar una Carta Compromiso con huella y firma legalizada del poderdante, de acuerdo al modelo adjunto en Anexo N° 01. Esta carta se presenta al Banco, a fin de evitar que el apoderado presente un Certificado de Vigencia expedido por los Registros Públicos, en cada oportunidad que requiera efectuar un retiro de fondos.

La Carta Compromiso tendrá una vigencia de un año, transcurrido este periodo, en caso se opte nuevamente por dicha alternativa, se deberá presentar una nueva Carta Compromiso junto con una vigencia de poder actualizada.

Ten en cuenta que:

  • En cada oportunidad que se realicen operaciones en la cuenta, el apoderado deberá presentar una Constancia de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de 10 días calendarios de expedida en Lima y no mayor de 15 días calendario de expedición en provincia, salvo que, se haya optado por la opción de presentar una Carta Compromiso.
  • La inscripción del poder, debe realizarse en los Registros Públicos del lugar donde se va a ejercer la representación.