Poderes para el cobro de cheques en el Banco de la Nación

Las personas que se presenten como representantes de personas naturales o jurídicas para cobrar cheques en el Banco de la Nación (BN), deben acreditar tal condición con el poder correspondiente, los cuales tendrán una vigencia determinada. Además, según el tipo de poder, el representante podrá cobrar una cierta cantidad del monto por día.

Tipo de poder para representantes de personas naturales

Carta Poder con firma legalizada notarialmente o Juez de Paz Letrado: con firma legalizada por el Notario o, a falta de éste, por el Juez de Paz. En caso que el beneficiario resida en el exterior, la legalización de firma debe ser efectuada por el Funcionario Diplomático Peruano que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia y refrendada por el Ministerio de RREE.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: hasta 1/2 UIT.
  • Plazo de vigencia: 03 meses.
  • Condiciones:
    • Los 03 meses se contabilizan a partir de la fecha de su emisión.
    • Si en el Poder emitido en el extranjero se fija un plazo de vigencia distinto a 03 meses, se debe tomar como válido.

Poder Fuera de Registro: otorgado ante Notario Público en el formato que este mantiene.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: hasta 3 UIT.
  • Plazo de vigencia: 01 año.
  • Condiciones: adicionalmente, el poder quedará sin efecto cuando se reciba comunicación del titular.

Poder por Escritura Pública: inscrito en los Registros Públicos.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: más de 3 UIT.
  • Plazo de vigencia: indefinido.
  • Condiciones: se debe presentar anualmente la constancia de vigencia del poder expedida por los Registros Públicos.

Patria Potestad: Resolución Administrativa donde se otorga a los padres la facultad de cobro de la pensión de hijos menores de edad o incapacitados.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: hasta por el monto de la pensión mensual.
  • Plazo de vigencia: hasta la mayoría de edad del menor.
  • Condiciones: para montos mayores a la pensión del menor de edad, los padres de familia deben presentar una Resolución Judicial donde el Juez exprese la facultad que éstos tienen para realizar dicha transacción.

Curatela: Resolución Judicial inscrita en los Registros Públicos donde se disponga expresamente la facultad que tiene el curador de realizar el cobro.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: más de 3 UIT.
  • Plazo de vigencia:
    • En Lima: no más de 10 días hábiles de expedida.
    • En provincias: no más de 15 días hábiles de expedida.
  • Condiciones: se debe presentar anualmente la constancia de la vigencia de la Inscripción en los Registros Públicos (copia literal).

Tutela: Resolución Judicial inscrita en los Registros Públicos, donde se disponga expresamente la facultad que tiene el Tutor de realizar el cobro.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: más de 3 UIT.
  • Plazo de vigencia: hasta la mayoría de edad del menor.
  • Condiciones: se debe presentar anualmente la constancia de la vigencia de la Inscripción en los Registros Públicos (copia literal).

Sucesión Intestada: Resolución Judicial inscrita en los Registros Públicos.

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: más de 3 UIT.
  • Plazo de vigencia: Indefinido.
  • Condiciones: se debe presentar Resolución Judicial inscrita en los Registros Públicos, Acta de la Sucesión Intestada tramitada ante un Notario Público e inscrita en los Registros Públicos (copia literal).

Ten en cuenta que:

  • Los Poderes Simples (Cartas Poder) y las Escrituras Públicas, deben indicar los nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad (DNI, carnet de extranjería) del Poderdante y Apoderado, los que deben coincidir con los que figuran en sus documentos de identidad.
  • Las Cartas Poder y las Escrituras Públicas, de acuerdo a las normas del código civil y al principio de literalidad, deben consignar en forma expresa e indubitable que el Poder se otorga para el cobro de cheques.
  • Las Carta Poder con firmas legalizadas por funcionarios diplomáticos peruanos, los Poderes fuera de registro que se otorguen ante ellos, así como los testimonios de las escrituras públicas que estos extiendan, debe ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos que se proceda a la legalización de la firma del Funcionario Diplomático que intervino en el acto o que los extiende, de ser el caso.

Tipo de poder para representantes de personas jurídicas

Escritura Pública: inscrita en los Registros Públicos (Testimonio de Constitución de la Empresa).

  • Monto máximo diario para el pago del cheque: sin límite.
  • Plazo de Vigencia: Indefinido.
  • Condiciones: solicitar la Constancia de Vigencia de los Poderes que se indican en el Testimonio de Constitución, la cual es expedida por la Oficina Nacional de Registros Públicos de la localidad. La antigüedad máxima de la citada Constancia es:
    • En Lima: no más de 10 días hábiles de expedida.
    • En provincias: no más de 15 días hábiles de expedida.

Ten en cuenta que por norma general deben coincidir los nombres de las personas jurídicas tal como constan en el cheque.