Procedimiento para revocar poderes de representantes
Si ya no vas a representar a un titular para manejar su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación (BN) o si eres el nuevo representante de un titular, debes presentar ciertos documentos y seguir un procedimiento determinado en una agencia del BN para revocar los poderes del antiguo poderdante.
Poder por carta con firma legalizada o Poder fuera de registro
Requisitos
Si la solicitud es presentada por el mismo poderdante:
- Carta simple firmada por el Poderdante, titular de la cuenta de ahorros.
- Original de su DNI, en caso de extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
Si es presentado por una persona diferente al poderdante: (requirente)
- Documento de revocatoria del poder (Carta poder con firma legalizada o Poder Fuera de Registro) en donde deberá figurar claramente el nombre y documento de identidad del apoderado al cual se le está revocando el poder. Deberá contener la legalización y firma del Notario Público que da fe del acto, o en caso de ausencia de este, del Juez de Paz.
- De ser el caso, el Poder por Carta con Firma Legalizada o el Poder Fuera de Registro pueden indicar el nombre y número de documento de identidad del nuevo Apoderado al cual se le registrará en el sistema, según el procedimiento establecido.
- Original del DNI del requirente o nuevo apoderado, (quien presenta la revocatoria del Poder anterior) y copia del DNI del poderdante. En caso de apoderados o requirentes extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
Ten en cuenta que la designación de nuevo apoderado para realizar el mismo acto o la ejecución de éste por parte del poderdante, importa la revocación del poder anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Código Civil. Para todos los tipos de poder, deberá considerarse la representación del apoderado designado en el último poder otorgado por el titular de la cuenta.
Poder por escritura pública
Requisitos
Si es presentado por el mismo poderdante:
- Copia Legalizada o Testimonio de la Escritura Pública de revocatoria del Poder registrado, designando o no a nuevo apoderado. Si se designa al nuevo representante en la misma Escritura Pública que se revoca el poder anterior, para registrarlo en el banco se observará las mismas pautas utilizadas para el registro de un apoderado.
- Original y copia de su DNI del nuevo apoderado.
Este trámite puede ser realizado por un tercero (distinto al poderdante), cumpliendo con los mismos requisitos antes descritos, añadiendo lo siguiente:
- Original del DNI del requirente (quien presenta revocatoria) y copia del DNI del poderdante. En caso de requirentes extranjeros presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
Ten en cuenta que la designación de nuevo apoderado para realizar el mismo acto o la ejecución de éste por parte del poderdante, importa la revocación del poder anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Código Civil. Para todos los tipos de poder, deberá considerarse la representación del apoderado designado en el último poder otorgado por el titular de la cuenta.
Curatelas
Requisitos
- Copia certificada de la Resolución Judicial, que consigne el nombre del nuevo Curador al cual se le faculta la representación del interdicto, y se le otorga la facultad para poder disponer de los fondos de la cuenta del representado. En este caso se procede al registro de la nueva Resolución según el procedimiento y requisitos establecidos para curatela.
- Original del DNI del nuevo curador. En caso de curador extranjero presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
Tutelas
Requisitos
- Copia certificada de la Resolución Judicial, que consigne el nombre del nuevo tutor al cual se le faculta la representación del menor de edad y se le otorga la facultad para poder disponer de los fondos de la cuenta de ahorro del representado (titular). En este caso se procede al registro de la nueva Resolución según el procedimiento y requisitos establecidos para Tutela.
- Original y copia del DNI del nuevo tutor. En caso de tutor extranjero presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
Apoyos
Requisitos
- Apoyo Extraordinario
- Copia certificada de la Resolución Judicial, que consigne el nombre del nuevo apoyo al cual se le faculta/autoriza la representación de la persona con discapacidad y se le otorga la facultad para poder disponer de los fondos de la cuenta de ahorro del titular. En este caso se procede al registro de la nueva Resolución según el procedimiento y requisitos establecidos para la figura de apoyo.
- Original y copia del DNI del nuevo apoyo. En caso de apoyo extranjero presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
- Apoyo Facultativo
- Copia certificada de la Resolución Judicial (o el Testimonio o copia legalizada del Poder por Escritura Pública, en caso de apoyo designado por la vía notarial), que consigne el nombre del nuevo apoyo al cual se le faculta/autoriza la representación de la persona con discapacidad y se le otorga la facultad para poder disponer de los fondos de la cuenta de ahorro del titular. En este caso se procede al registro, según el procedimiento y requisitos establecidos para la figura de apoyo.
- Original y copia del DNI del nuevo apoyo. En caso de apoyo extranjero presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.
- Apoyo Especial
- Testimonio o copia legalizada del Poder por Escritura Pública que consigne el nombre del nuevo apoyo al cual se le faculta/autoriza la representación de la persona con discapacidad y se le otorga la facultad para poder disponer de los fondos de la cuenta de ahorro del titular. En este caso se procede al registro, según el procedimiento y requisitos establecidos para la figura de apoyo.
- Original y copia del DNI del nuevo apoyo. En caso de apoyo extranjero presentar original y copia del carnet de extranjería o pasaporte.