Tarifario Consular

Mediante el Decreto Ley Nº 22396 del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, la cual es aplicada por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial.
Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar norteamericano ( US$ 1.00 ), al cambio del día.​

Habiéndose implementado el sistema de emisión de pasap​ortes electrónicos ordinarios en cada una de las Oficinas Consulares y aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE, se brinda la siguiente aclaración respecto al Tarifario Consular.

  • Las tarifas 59 a y 60, no son aplicables dado que no se expiden pasaportes mecanizados a la fecha, los mismos que fueron reemplazados por pasaportes electrónicos.
  • Las tarifas 61 a, 61 b, 62 a, 62 b, no son aplicables debido a que los pasaportes electrónicos no pueden ser renovados.

Tarifario Consular - Moneda Sol Consular

Tarifario Consular - Moneda Local Pesos Argetinos