Separación y Divorcio

Cuando por diferentes motivos decides terminar tu matrimonio, debes pasar por un proceso de separación de cuerpos y posterior divorcio.

Si tú y tu pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el vínculo matrimonial, puedes recurrir a un divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso. Para divorciarte de mutuo acuerdo puedes presentar una demanda en el Poder Judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, recurrir al Divorcio Rápido (Ley N° 29277) que se realiza en municipalidades y notarías. Este procedimiento dura en promedio de 2 a 3 meses.

En el caso de que tú y tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso.

Causales o motivos de divorcio contencioso

Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.

La información y normas sobre la separación de cuerpos y el divorcio están contenidas en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Puedes revisar el Código Civil en la web del Ministerio de Justicia.