Procuraduría Pública Municipal

Órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica, encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los de los intereses y derechos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende de la Procuraduría General del Estado, mantiene relaciones de coordinación con la Alcaldía y se rige por la normativa vigente en la materia.

Funciones:

a. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad de Magdalena del Mar ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la municipalidad es parte.

b. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento.

c. Requerir a toda entidad pública y a las unidades de organización de la municipalidad información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa de la municipalidad.

d. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para la Municipalidad.

e. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para la Municipalidad.

f. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para la Municipalidad, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado.

g. Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento. La delegación de representación se realiza a favor de los/las abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado a nivel nacional, pudiendo extenderse de forma excepcional, especifica y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados/as y habilitados/as de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la ley, ante lo cual dicha entidad brinda las facilidades necesarias para el ejercicio de la delegación.

h. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento del Decreto Legislativo N° 1326. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público.

i. Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado.

j. Iniciar y/o impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores, ex funcionarios, ex servidores y/o terceros, interponiendo los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad.

k. Conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de la Municipalidad, puedan llevarse a cabo; quedando facultado suficientemente para arribar a las conciliaciones que haya lugar en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia.

l. Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública.

m. Remitir trimestralmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos.

n. Atender los requerimientos de información que soliciten las dependencias orgánicas municipales sobre los asuntos judiciales a su cargo, siempre que no perjudiquen o entorpezcan la adecuada defensa de los intereses y derechos de la entidad.

o. Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento.

p. Formular, proponer y administrar su presupuesto anual, Plan Operativo Multianual, Evaluación Semestral y Anual, Plan Estratégico, Cuadro Multianual de Necesidades, Plan Trabajo y otros documentos de gestión de su competencia.

q. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones.

r. Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado y otra norma sobre la materia.