Diseño y ejecución de cursos en enfoque de género por las propias entidades públicas y empresas del Estado

Las entidades de la administración pública o empresas del Estado pueden diseñar e implementar cursos en enfoque de género, previa validación de contenidos por parte del MIMP.

Sobre el diseño y dictado del curso

De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 010-2022-MIMP, la implementación de cursos brindados por entidades públicas distintas a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o entidades privadas proveedoras de capacitación, se financia con cargo a su propio presupuesto.

Para ello, las entidades públicas deberán registrar los cursos en género en su Plan de Desarrollo de las Personas, mientras que las empresas del Estado deberán hacerlo en el documento análogo que gestionen.

Para la ejecución de estas capacitaciones, se debe tener en cuenta:

a) Elaboración del sílabo, secuencia instruccional, malla curricular y materiales respectivos.

b) Coordinaciones con el MIMP, para la validación de los contenidos del curso, las debe realizar directamente el/la representante del área de recursos humanos o la que haga sus veces de la entidad pública o de la empresa del Estado. Por ningún motivo, la persona natural o jurídica que se contrate para el diseño e implementación del curso deberá realizar las gestiones de validación del curso.

c) El diseño y/o dictado del curso puede darse a través de las siguientes opciones:

i) Por un personal de la entidad pública o empresa del Estado que cumpla con el perfil mínimo de acuerdo a lo establecido en el presente documento.

ii) Por una persona natural contratada por la entidad pública o empresa del Estado que cumpla con el perfil mínimo de acuerdo a lo establecido en el presente documento.

iii) Por la contratación de una persona jurídica proveedora de capacitación, que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Experiencia de diseño e implementación de acciones de capacitación como mínimo de tres (03) años. Para la verificación de la experiencia, debe alcanzar evidencias como informes de los servicios realizados, registros audiovisuales, entre otros, que la entidad pública o empresa del Estado considere pertinente para comprobar la experiencia.
  • Experiencia de trabajo con el sector público como mínimo de un año.
  • Contar con al menos dos profesionales para el diseño con el perfil mínimo señalado en el presente documento.

d) Para la contratación de una persona natural o jurídica proveedora de capacitación, los Términos de Referencia (TDR) deben considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:

i) Temas mínimos a desarrollar que serán los establecidos en la matriz de capacitación transversal en enfoque de género.

ii) El personal a cargo del diseño debe reunir el perfil mínimo señalado en el presente documento.

iii) El personal docente a cargo del dictado debe reunir el perfil mínimo indicado en el presente documento.

iv) El curso tendrá una duración de 24 horas académicas como mínimo.

v) Para aprobar el curso la nota mínima será de 14.

vi) Aplicar encuesta de satisfacción del curso.

e) Se pueden brindar cursos de capacitación en enfoque de género al personal a través de sus diferentes escuelas o centros de capacitación, quienes diseñarán los contenidos mínimos señalados en la matriz de capacitación transversal en enfoque de género y seguirán los criterios establecidos en el presente documento..

f) El curso de capacitación en enfoque de género puede implementarse en algunas de las siguientes opciones:

  • Curso exclusivo en enfoque de género. Se abordan exclusivamente los contenidos de enfoque de género, cuyos temas a desarrollar se encuentran indicados en la matriz de capacitación transversal en enfoque de género.
  • Curso en gestión pública, políticas públicas u otras materias con enfoque de género. Debe desarrollar como mínimo los temas señalados en la matriz de capacitación transversal de enfoque de género o puede ser incluido en el sílabo como una unidad de aprendizaje o un módulo al inicio de este o de los contenidos del curso. Estos contenidos pueden desarrollarse de manera transversal a lo largo del sílabo, cumpliendo con el número de horas señalados en las áreas temáticas de la matriz de capacitación transversal.
  • Curso incluido en alguna especialización, programa, diplomado, entre otros. Debe desarrollar como mínimo los temas señalados en la matriz de materia de capacitación transversal de enfoque de género y debe ser incluido en la malla curricular como un curso, módulo o unidad de aprendizaje al inicio de la acción formativa o desarrollar los temas de manera transversal en toda la acción formativa, cumpliendo con el número de horas mínimas señaladas en las áreas temáticas de la matriz de capacitación transversal en enfoque de género.

g) Pueden considerar como válidos los diplomados, maestrías y especializaciones en enfoque de género realizados por el personal de la entidad o empresa, lo que no limita que puedan participar de los cursos organizados por la entidad o empresa sobre la materia. Están incluidos también los/las participantes que aprobaron el curso de gestión pública con enfoque de género realizado por SERVIR – ENAP y el curso agentes de cambio para la igualdad de género realizado por el MIMP, en su versión de 24 horas de duración.

h) El/la profesional que diseña y dicta la capacitación debe cumplir como mínimo, con el siguiente perfil:

i) Para el diseño del curso:

- Estudios en género y gestión pública

- Experiencia laboral en el sector público, mínimo un año

- Experiencia en docencia de educación superior o dirigida a personas adultas, mínimo un año

- Experiencia en diseño de acciones de capacitación dirigidas a personas adultas, mínimo un año

ii) Para el dictado del curso:

- Estudios en género

- Experiencia laboral en el sector público, mínimo un año

- Experiencia en docencia de educación superior o dirigida a personas adultas, mínimo 3 acciones de capacitación

El/la profesional puede ser la misma persona que diseñe y dicte siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de ambos perfiles mencionados.

i) En el caso de que la entidad diseñe y dicte el curso en modalidad a distancia deberá contar con el equipo tecnológico que se requiera para tal fin.

j) El/la representante del área de recursos humanos o quien haga sus veces, debe informar a los Mecanismos para la Igualdad de Género (grupos, comités, comisiones) sobre el proceso de diseño e implementación del curso, para el reporte de los avances que se realizan en el marco del D.S. Nº 005-2017-MIMP y D.S. Nº 015-2021-MIMP.

k) Las entidades públicas cuyo personal participa en la oferta de capacitación de la SERVIR-ENAP y del MIMP en el marco del D.S. N° 010-2022-MIMP, deben programarlo en el PDP, información a ser reportada en cumplimiento de la norma. En el caso de las empresas del Estado, el registro del curso debe darse en el documento análogo al PDP, información que también debe ser reportada a SERVIR en cumplimiento de la norma.