Financiamiento Privado
El financiamiento privado de las organizaciones políticas está constituido por las cuotas y pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, constituidas por las cuotas y aportes de sus afiliados, por los ingresos resultantes de sus actividades, por los rendimientos patrimoniales, créditos que concierten, donaciones y otros ingresos, con el propósito que estos sean utilizados en sus actividades de funcionamiento ordinario y de campañas durante los procesos electorales en que participen, de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley de Partidos Políticos y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Los partidos políticos NO pueden recibir aportes de:
- Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado (ejemplo: gobiernos regionales, ministerios, etc.) o con participación de éste.
- Confesiones religiosas de cualquier denominación (ejemplo: Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, etc.)
- Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Estos podrían aportar excepcionalmente, cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
- Los partidos políticos NO pueden recibir financiamiento de personas o empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, etc.
Infórmate más en las siguientes páginas:
Cronogramas
- Información Financiera Anual (IFA 2022) - Resolución Jefatural N° 000500-2023-GSFP/ONPE
- Información financiera (Elecciones Complementarias Municipales 2023) - Resolución Gerencial n.° 4-2023-GSFP
- Información financiera (Elecciones Regionales y Municipales 2022)
- Resolución Gerencial n.° 000002-2023-GSFP/ONPE
- Resolución Gerencial n.° 000001-2023-GSFP/ONPE
- Resolución Gerencial n.° 000493-2022-GSFP/ONPE
- Resolución Gerencial n.° 000458-2022-GSFP/ONPE
- Resolución Gerencial n.° 000403-2022-GSFP/ONPE
- Información financiera anual (IFA 2021) - Resolución Jefatural n.° 2093-2022-JN/ONPE