Requisitos para iniciar el proceso de Adopción Internacional

El Organismo Internacional Acreditado o la Autoridad Central presenta el expediente a la Dirección General de Adopciones, que se encarga de verificar que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Autorización oficial otorgada por el país de residencia de las personas solicitantes para adoptar en el extranjero.
  • Copias de los siguientes documentos:
    • Pasaporte.
    • Partida de matrimonio civil, de ser el caso.
    • Partida de nacimiento de las hijas o hijos biológicos o adoptivos.
    • Reportes de seguimiento postadoptivo de aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Dirección General de Adopciones.
  • En caso de convivientes, documento vigente que acredite que la convivencia es reconocida legalmente en el país de residencia de las personas solicitantes.

Además, los siguientes documentos con una antigüedad no mayor a 9 meses:

  • Certificado de antecedentes penales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes.
  • Certificado de antecedentes policiales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes.
  • Certificados de buena salud física y mental otorgados por profesionales en salud autorizados por la entidad competente del país de residencia. Los mismos que deben estar acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo los resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas y en el certificado médico de salud mental, así como la indicación sobre presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales.
  • Documento que acredite capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente por adoptar.
  • Informe psicológico y social de las personas solicitantes de adopción suscritos por profesionales autorizados para tal fin por la Autoridad Central o el organismo acreditado, los que deben contener la información requerida por la Dirección General de Adopciones.
  • Certificado o declaración jurada de no ser deudor alimentario.
  • Declaración jurada de no haber sido sentenciados por violencia familiar.

Los documentos requeridos se presenten apostillados o visados por las autoridades competentes y traducidas al idioma español por un traductor profesional debidamente identificado.

Puedes revisar la base legal en el Art. 184° y 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297.