Elaborar y presentar el Informe del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI)
Si eres jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), estás obligado a elaborar y presentar tu informe ante el consejo regional o concejo municipal de la entidad a la que perteneces, mediante el Sistema de Registro del Informe del jefe del OCI – Infoci.
Esto se establece en el marco de la Directiva Nº 002-2023-CG/PREVI, “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 031-2023-CG, acorde a los encargos legales establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31433, el artículo 77º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”y el artículo 30º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”.
Alcance
Las disposiciones de la directiva, son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para:
- Gobiernos regionales.
- Gobiernos locales.
- Los Órganos de Control Institucional, que tengan bajo su ámbito de control a los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales.
- Los órganos, incluidos los desconcentrados y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República.
Requisitos
- Contar con tu usuario y contraseña en el Sistema de Registro del Informe del Jefe del OCI - INFOCI. Si no cuentas con el acceso, debes solicitarlo.
Modalidad: Online
Hazlo de forma digital:
Proceso de elaboración del informe del jefe del OCI
El jefe del OCI elabora el Informe de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la Directiva Nº 002-2023-CG/PREVI, según las siguientes etapas:
1. Registro y generación
En el Sistema de Registro del Informe del Jefe del OCI – INFOCI, se registra el período del Informe, de acuerdo a las fechas de corte y se genera de forma automatizada una versión preliminar del Informe en formato Word, que contiene información que debe ser revisada y validada por el jefe del OCI.
2. Firma del informe
El jefe del OCI firma digitalmente el informe en formato PDF, en el plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de corte, el cual debe ser cargado en el INFOCI donde se podrá generar la constancia de elaboración y suscripción del informe.
3. Envío del informe al presidente del Consejo Regional o Concejo Municipal
El informe debe ser enviado obligatoriamente, a través de casilla electrónica y, excepcionalmente, por Mesa de Partes, al presidente del Consejo Regional o Concejo Municipal, o quien haga sus veces, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI; el envío debe realizarse mediante un documento, en él se podrá solicitar la programación de la fecha de la sesión para la presentación del informe.
Asimismo, una vez recepcionado el informe, debe registrar en el INFOCI, los siguientes datos:
- Fecha y hora de recepción.
- Número de casilla electrónica o el nombre y apellidos de la persona que recibió el informe.
- Y adjuntar los documentos que sustentan el cumplimiento de la etapa de Envío.
4. Presentación del informe ante el Consejo Regional o Concejo Municipal
El jefe de OCI, debe realizar la presentación (exposición) del informe en Sesión de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
De igual manera, una vez presentado el informe, el jefe de OCI, debe registrar en el “Sistema de Registro del Informe del Jefe del OCI – Infoci”; los siguientes datos:
- Fecha y hora de la sesión de CR/CM en la que presentó su informe.
- Datos de los consejeros regionales o regidores municipales que estuvieron presentes en la sesión de CR/CM.
- La cantidad de denuncias recibidas en la sesión de CR/CM.
De igual manera deberás adjuntar los documentos que sustentan el cumplimiento de la etapa de presentación.
Periodos de emisión de los informes del jefe del OCI
Periodo de corte
El jefe de OCI emite informes trimestrales, elaborados con información acumulada al último día calendario de cada trimestre, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-2023-CG/PREVI; según los siguientes periodos:
- Enero a marzo
- Enero a junio
- Enero a setiembre
- Enero a diciembre
Con el informe trimestral acumulado del periodo enero a diciembre, se cumple con la obligación prevista en el artículo 77 de la Ley N.º 27867 y el artículo 30 de la Ley N.º 27972, respecto del informe anual que el jefe de OCI emite al consejo regional o al concejo municipal, respectivamente.
Si tienes dudas o consultas sobre la normativa y el aplicativo - Infoci, escribe al correo electrónico presentacion.oci.infoci@contraloria.gob.pe, o llama al teléfono: (01) 3303000, anexo 3552.