Alcances respecto de las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático ( Art. 48 del Decreto Legislativo N° 1440 )

1. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático- NFP correspondiente a productos [1] con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales – PP no se pueden realizar, salvo se hayan alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física de producto [2] (meta física). En efecto, dichas modificaciones SOLO se pueden efectuar después de haber alcanzado las metas programadas, y se pueden hacer: i) durante todo el año y ii) NO requieren de opinión favorable de la DGPP. El Pliego responsable del Programa Presupuestal debe actualizar oportunamente el cumplimiento de dichas metas en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

2. De manera excepcional (es decir, cuando no se hayan alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física), las modificaciones presupuestarias en el NFP correspondiente a productos SOLO se pueden realizar: i) durante los meses de enero a marzo, (para el caso de los PP vigentes), y durante los meses de enero a junio (para el caso de la implementación de nuevos PP en el año fiscal) y, ii) siempre que se cuente con opinión favorable de la DGPP.

3. Las modificaciones presupuestarias en el NFP correspondientes a inversiones y proyectos NO están comprendidas en los ítems anteriores . Es decir, la realización de estas modificaciones presupuestarias NO está condicionada NI al previo alcance de la meta de los indicadores de producción física de producto del PP ni a ser realizada entre determinados meses del año y, tampoco, requiere de opinión favorable de la DGPP.

4. Las modificaciones presupuestarias en el NFP correspondientes a acciones comunes[3] , SOLO pueden realizarse entre y dentro de los PP del Pliego y no se encuentran comprendidas en los numerales 1 y 2 aquí mencionados . Es decir, la realización de estas modificaciones presupuestarias NO está condicionada NI al previo alcance de la meta de los indicadores de producción física de producto del PP NI a ser realizada entre determinados meses del año y tampoco requiere de opinión favorable de la DGPP

Fuente:

Lineamientos para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en programas presupuestales – MEF

Numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440

Acceda al enlace de Lineamientos para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en programas presupuestales para tener la información completamente desarrollada por el MEF

[1] Es decir: 1) De un producto de un PP a otro producto del mismo PP, 2) de un producto de un PP a otro

producto de otro PP, 3) de un producto de un PP a acciones comunes del mismo PP o 4) de un producto

de un PP a acciones comunes de otro PP. Al ser modificaciones en el NFP se realizan dentro del mismo

Pliego.

[2] Hace referencia a la meta física que fue programada en el SIAF-SP

[3] Es decir: 1) De acciones comunes a un producto del mismo PP, 2) de acciones comunes de un PP a un producto de otro PP, 3) entre actividades dentro de acciones comunes de un PP o 4) de acciones comunes de un PP a acciones comunes de otro PP. Al ser modificaciones en el NFP se realizan dentro del mismo Pliego.