Lo que debes saber de tus TRIBUTOS MUNICIPALES

¿QUÉ SON TRIBUTOS MUNICIPALES?

Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

¿POR QUÉ DEBEMOS TRIBUTAR?

Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

  • Para contar con mejores servicios
  • Mayor Infraestructura
  • Promover el Desarrollo Local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas parques, campos deportivos y su sostenibilidad
  • Mejorar la calidad de los servicios públicos, Barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo

¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE EFECTÚA UNA TRANSFERENCIA DE PREDIO?

Apersonarse con los documentos sustentatorios relacionados a la transferencia

(Minuta de Compra – Venta, Constancia de Posesión, Escritura Pública de Anticipo de Legítima, Testamento y otros).

REQUISITOS PARA INSCRIBIR UN PREDIO

  • Un juego de formularios DJ y PU, formatos que serán entregados gratuitamente en la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria.
  • Copia Simple del Documento que Acredita la Propiedad o Posesión.
  • Copia del Documento de Identidad del propietario.
En caso de Representación:

a) Copia del Poder con firma legalizada.

b) Copia del Documento de identidad del representante.

En caso de Persona Jurídica:

a) Copia del RUC de la Persona Jurídica.

b) Copia del Poder de Representante.

  • Copia del Certificado de Defunción del Propietario en caso de inscripción de Sucesión indivisa.

CASO - DOCUMENTO

Compra - Contrato de Compra - Venta

Donación - Escritura Pública de Donación

Herencia - Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la
división y partición de los bienes.

Remate - Acta Judicial

Permuta - Contrato de Permuta

Fusión - Copia Literal de la inscripción en Registros Públicos

Importación - Póliza

Otros - Documento que acredite la propiedad o posesión.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO?

Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación de predio.

¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

Los Arbitrios Municipales son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento potencial de un servicio público. Los servicios considerados en el pago de los arbitrios, son los prestados en todo el distrito por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo.

¿QUIÉNES DEBEN PAGAR LOS ARBITRIOS?

  • Son contribuyentes de los arbitrios municipales los propietarios de los predios ubicados en el Distrito.
  • Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada en esa forma a la Municipalidad.
  • En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.
  • Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio.

¿CUÁNDO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE?

  • Una persona adquiere la condición de contribuyente, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
  • Cuando se efectúe cualquier transferencia (compra-venta), la obligación tributaria para el nuevo propietario se originará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

¿CÓMO SE PAGAN LOS ARBITRIOS?

Los Arbitrios son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT para personas jurídicas o 50% de la UIT para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/. 4,950). En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y publicación mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía coactiva.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR UN DOMICILIO FISCAL Y ACTUALIZAR DATOS

  • Además de los datos del predio, los contribuyentes deben identificarse en un domicilio fiscal, al cual se le hará llegar todas las comunicaciones correspondientes y que no necesariamente debe ubicarse en el predio por el cual se tributa.
  • Si por algún motivo (sea por venta del inmueble o por cambio de residencia) usted cambia de dirección deberá acercarse a comunicar este hecho y declarar su nuevo domicilio fiscal. Para ello resulta pertinente mostrar recibos u otros documentos que permitan identificar el nuevo domicilio fiscal. Resulta importante que la administración tributaria cuente adicionalmente con otros datos que nos permitan comunicarnos con usted rápidamente, toda vez que esto posibilita el ponerlo al tanto de los beneficios y todo otro servicio que podamos ofrecerle, así como informarlo de la necesidad de presentación de determinada documentación que pudiera ser necesaria para atenderlo mejor, por ello, año a año usted tiene el deber de actualizar datos como su domicilio fiscal, número telefónico, correo electrónico o datos del cónyuge, acercándose a nuestras oficinas.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad del distrito donde su ubican los predios.

¿QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

Las personas naturales o jurídicas que, al primero de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados.

  • En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del primero de enero del año siguiente de producida la transferencia.
  • En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total.
  • En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada se encuentran obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS PENSIONISTAS?

  • Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas, debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT.
  • Es decir: Si el valor del Autoavalúo de su predio es menor o igual a 50 UIT (S/. 247,500.00), no paga Impuesto Predial. (Sólo paga Derecho de Emisión de la Cuponera). Si el valor del Autoavalúo es mayor a 50 UIT el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará por el monto que sobrepasa esa cifra.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA?

  • Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra Unidad Inmobiliaria constituida por la cochera.
  • Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación respectiva de la Municipalidad.
  • Que dicho inmueble esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual.

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero, sin reajuste IPM.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO?

La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.

¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

  • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. (Declaración Masiva)
  • Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio(compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc).
  • Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT.
NOTA:

La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante la Cuponera de Pago, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión (último día hábil de febrero).