Obtener licencias de agencias marítimas, empresas y cooperativas de estiba y desestiba

Carta fianza o póliza de seguro de caución

Los montos de las cartas fianzas o pólizas de seguro de caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades, serán los siguientes:

Puertos marítimos:

  • Agencias marítimas
    • Puertos de primera categoría: $ 30,000.00
  • Empresas y cooperativas de estiba y desestiba
    • Puertos de primera categoría: $10,000.00

La carta fianza o póliza de seguro de caución debe ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática. Esta debe ser exigible a simple requerimiento escrito ante la oficina principal o sucursal del banco, entidad financiera o aseguradora que esté debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir dichos documentos. Además, esta debe ser emitida a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Áncash por el monto mencionado en el párrafo superior. Debe mantenerse vigente desde la fecha de expedición de la respectiva licencia hasta el 31 de diciembre del año en que esta última sea solicitada y deben ser renovadas anualmente.

Esto garantiza las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, empresa de estiba y desestiba o cooperativa de estiba y desestiba en el puerto que opera, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y sus normas modificatorias y complementarias.

Seguro de accidentes personales

El seguro de accidentes personales está resuelto mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR, realizado el 29 de septiembre de 2006. La póliza, deberá comprender las coberturas de riesgos y montos indemnizatorios mínimos, conforme se indica a continuación:

Para el Puerto de Chimbote y Huarmey:

  • Muerte accidental US $ 10,000.00
  • Invalidez permanente US $ 10,000.00
  • Incapacidad temporal hasta US $ 10.00 diarios (hasta un máximo de 120 días calendario)

El número mínimo de trabajadores asegurados en los puertos marítimos será de 20 personas por cada puerto.

El pago indemnizatorio por muerte accidental o invalidez permanente no concede, a quien lo reciba, el derecho de exigir a la aseguradora o a la empresa de estiba y desestiba indemnización adicional o complementaria a las establecidas en la presente resolución.

La aseguradora podrá constatar el estado de salud del trabajador portuario a través de sus equipos médicos y señalar el periodo de reposo por el que habrá que asistirlo con el pago del subsidio diario correspondiente.

Del capital social

Las agencias marítimas, empresas de estiba y desestiba o cooperativas de estiba y desestiba deben mantener un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado, que será determinado con referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la siguiente forma:

  • Agencias marítimas: S/ 154,500.00 .
  • Empresas de estiba y desestiba: S/ 103,000.00 .
  • Cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba: S/ 30,900.00 .

En el caso que las agencias marítimas, empresas de estiba y desestiba o cooperativas de estiba y desestiba soliciten licencias para realizar sus actividades únicamente en puertos de atraque directo de segunda categoría o en puertos de lanchonaje, el capital mínimo será el equivalente al 50% de lo exigido en el párrafo anterior, según corresponda.

Las Agencias marítimas, empresas y cooperativa de estiba y desestiba que requieran ejercer más de una de estas actividades, deberán contar con un capital Social mínimo equivalente a la suma de los capitales mínimos establecidos para cada actividad.