Monitoreo y supervisión de obras públicas: Inspector y supervisor

EL INSPECTOR

· Profesional funcionario o servidor de la Entidad

· No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE

EL SUPERVISOR

(Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras).

· Persona natural o jurídica especialmente contratada.

· Persona natural: No menos de 2 años de experiencia en la especialidad

· Requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

Base legal

Artículo 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 344-2018-EF

(Texto presentado por OSCE en Talleres de inducción a autoridades municipales electas Nov-Dic 2022, organizado por la Secretaría de Descentralización)