Recomendación 9: Primeros 100 días de gestión: Los ingresos propios

Se requiere organizar la recaudación de ingresos propios. El impuesto predial y los arbitrios municipales se cobran a través de ordenanzas aprobadas y publicadas el año anterior por lo que es indispensable revisar si la gestión saliente cumplió con esta obligación.

A nivel operativo, la municipalidad requiere elaborar, emitir y distribuir las cuponeras que contienen el impuesto predial y los arbitrios, durante los primeros 30 días para garantizar el pronto pago de los contribuyentes y así contar con recursos para gastos corrientes. Debe tenerse presente que las transferencias se encuentran condicionadas a gastos de inversión y cuando está permitido destinarlos, en algunos casos, a gastos corrientes, ello sólo puede hacerse para el mantenimiento de la infraestructura pública, no a nivel de otros rubros.

En el caso del arbitrio de limpieza pública existe la alternativa de celebrar convenios de recaudación con las empresas de prestación de servicios de energía eléctrica o agua potable para su cobro en los recibos de consumo.