Registrar y presentar el balance semestral de actividades y recursos de fiscalización de tu entidad

La Contraloría General de la República ha establecido el marco normativo para la implementación de la Ley N° 31812: “Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales”, para lo cual, ha elaborado la Directiva N°015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”.

El Balance Semestral es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada respecto al periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización, siendo suscrito por los mismos.

El proceso de presentación del balance semestral consta de las siguientes etapas:

  • Designación del Encargado del Registro de Información.
  • Generación de accesos al aplicativo informático.
  • Registro de información y firma del Balance Semestral.
  • Presentación del Balance Semestral.
  • Publicación.

Fechas de Corte y Plazos de Presentación del Balance Semestral

Las fechas de corte de la información a considerar en el registro del Balance Semestral comprenden del 1 de enero al 30 de junio de cada año y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; en este último caso, con información anual acumulada.

Según se precisa en el Literal 6.11 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, hay dos supuestos o escenarios a considerar:

1) En caso de encontrarse en un año sin elecciones generales regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría General es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte, y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año es, como máximo, hasta los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte.

2) En caso de encontrase en un año con elecciones generales regionales y municipales, el plazo de presentación del Balance Semestral del primer semestre del año a la Contraloría General es, como máximo, hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de corte, y el plazo de presentación del Balance Semestral del segundo semestre del año es, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año en que se lleva a cabo las citadas elecciones.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Para la elaboración y presentación del Balance Semestral de tu entidad es necesario verificar que cuentas con el acceso (usuario y contraseña) a la aplicación informática de Balance Semestral. Si no cuentas con el acceso, debes solicitarlo.

En caso tengas alguna duda sobre las disposiciones normativas o sobre cómo realizar el registro en el aplicativo informático, puedes revisar:

  • Instructivo orientador sobre el uso del aplicativo informático de Balance Semestral.
  • Grabación de la capacitación de Balance Semestral.

Finalmente, puedes ubicar al sectorista asignado a tu entidad para que te brinde mayor información en el directorio de sectoristas del Gobierno Regional y Local.

Registrar Balance Semestral

Si tienes alguna duda adicional acerca de cómo acceder al sistema, puedes ver el siguiente video: ¿Cómo acceder a la aplicación del Balance Semestral?