Información sobre Comités de Selección en las contrataciones

Los Comités de Selección son órganos colegiados que se encargan de seleccionar a las y los proveedores que brinden los bienes, servicios u obras que requiere un área usuaria.

Para ello, un Comité de Selección debe preparar los documentos del procedimiento de selección, adoptar las decisiones y realizar todos los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación. En este sentido, no puede alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

¿Cómo se conforma el Comité de Selección?

De acuerdo al objeto de la contratación, el Comité de Selección se puede conformar de diferentes maneras.

  • Contratación de bienes y servicios en general: El comité está integrado por 3 miembros, uno de los cuales pertenece al Órgano Encargado de las Contrataciones de la entidad y por lo menos uno tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • Contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras: El comité está integrado por 3 miembros, de los cuales, por lo menos 2 cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • Contratación de ejecución de obras que incluyan diseño y construcción: La entidad designa un Comité de Selección conformado por 5 miembros, de los cuales uno pertenece al Órgano Encargado de las Contrataciones, uno pertenece al área usuaria o a la que haga sus veces, y 3 son expertos independientes con conocimiento especializado en la elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar.

Cabe precisar que si, para el caso de la Subasta Inversa Electrónica y la adjudicación simplificada, la entidad considera necesario designar un Comité de Selección Permanente, este debe estar integrado por 3 miembros, siendo exigible que uno de sus integrantes sea representante del Órgano Encargado de las Contrataciones.

Es importante destacar que en la Consola de Actos Preparatorios del SEACE se debe consignar la información sobre las designaciones y la lista de integrantes del Comité de Selección o el Comité Permanente, según corresponda.

¿Quiénes no pueden ser parte de un Comité de Selección?

Se encuentran impedidos de integrar un Comité de Selección las siguientes personas:

  • El Titular de la entidad.
  • Las y los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización —por ejemplo, regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros—, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional de la entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • Las y los servidores que hayan aprobado el expediente de contratación, designado al Comité de Selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Este impedimento está referido al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes mencionadas.

Más información

Para tener mayores alcances de la información relacionada al Comité de Selección, puedes revisar la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD sobre “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.

También puedes encontrar más información revisando la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), su Reglamento y modificaciones. Asimismo, puedes consultar más detalles de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica.