Información sobre Comités de Selección en las contrataciones
Los procedimientos de selección competitivos están a cargo de evaluadores, los cuales pueden ser compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones, comités o jurados, conforme a los requisitos, condiciones excepciones establecidas en el Reglamento.
Los comités o jurados adoptan las decisiones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección, sin alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación, salvo los factores de evaluación y las excepciones establecidos en el Reglamento.
¿Cómo se constituyen los Evaluadores?
Los procedimientos de selección competitivos se encuentran a cargo de evaluadores, conforme a los siguientes tipos:
- Oficial de compra: comprador público de la Dependencia Encargada de Contrataciones (DEC).
- Comité: conformado por tres integrantes de los cuales al menos uno es comprador público de la DEC y uno es experto o profesional que cuente con conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto de contratación.
- Jurado: conformado por tres o cinco expertos en el objeto de contratación.
El oficial de compra o el comité, según corresponda, es responsable de la conducción y realización de la fase de selección, incluyendo la preparación de las bases. En caso se determine como evaluador al jurado, éste es responsable de la evaluación de las ofertas, en tanto que la DEC, representada por quien tiene a cargo dicha dependencia, del resto de actuaciones y actos correspondientes al procedimiento de selección.
¿Quiénes no pueden ser Evaluadores?
Se encuentran impedidos para ser designados evaluadores:
- El titular de la entidad contratante.
- La autoridad de la gestión administrativa.
- Los servidores que cuentan con atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros.
- Los servidores o funcionarios a los que se hubiera delegado la aprobación del expediente de contratación o la designación del jurado o comité. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes mencionadas.