¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida?
De conformidad con el artículo 67 de la Ley N°32069, las entidades contratantes realizan el pago al contratista de forma oportuna luego de haberse verificado la correcta ejecución de las prestaciones y de haberse cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento y los contratos.
Así, conforme al numeral 67.3 del referido artículo, el pago se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco (05) días hábiles. En el caso de valorización de obra, el reglamento establece el plazo.
En caso de retraso en el pago por parte de la entidad contratante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, dicha entidad reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la entidad contratante en caso sea la acreedora.
Para mayor información sobre las condiciones y plazos en el pago de las contraprestaciones por parte de la entidad contratante, puedes revisar el artículo 67 de la Ley N°32069, “Ley General de Contrataciones Públicas”, así como los artículos 145, 213 y 215 de su Reglamento, entre otras normas.