¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida?

Toda entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas por un contratista dentro de los plazos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y luego de que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

Ante un retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, el contratista tiene derecho a que la entidad le pague los intereses legales correspondientes, los mismos que se computan desde la oportunidad en que debió efectuarse el pago.

Para mayor información sobre las condiciones y plazos en el pago de las contraprestaciones por parte de la entidad, puedes revisar el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 171 y 209 de su Reglamento, entre otras normas.

Encuentra más información revisando la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), su Reglamento y modificaciones. Asimismo, puedes consultar más detalles de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica.