Medidas de protección hacia las víctimas de violencia

Son acciones de precaución personalizadas e intransferibles dictadas por el Juzgado de Familia para neutralizar la violencia ejercida hacia la víctima.

Las medidas de protección permiten a la víctima asegurar su integridad física, psicológica y sexual o la de su familia y resguarda sus bienes patrimoniales.

Algunas pueden ser:

  • Retiro del agresor del domicilio.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima.
  • Prohibición al agresor de poseer y usar armas.
  • Albergar a la o las víctimas en un establecimiento seguro.
  • Inventario de bienes, entre otros.

Las medidas de protección las da el juzgado de familia en un plazo no mayor de 72 horas y previa evaluación del caso y valoración del riesgo de la víctima. La policía debe informar al agresor sobre las medidas de protección y las normas a seguir para asegurar su estricto cumplimiento.

Si el agresor no cumple las medidas de protección o las infringe, configura el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad el cual está tipificado en el Código Penal (Artículo 368), por lo cual el agresor recibe entre 5 y 8 años de prisión.

Si eres testigo del incumplimiento de las medidas de protección, debes hacer la denuncia inmediatamente, indicando que el agresor no las obedeció. Además, si un agresor tiene denuncias previas, se darán medidas de protección más severas y las penas serán más altas por ser reincidente.