Alcaldía

Es el órgano que ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal. Tiene facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias.

El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Funciones:

  • Defender los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos de la provincia.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal.
  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos al Concejo Municipal.
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y las ordenanzas.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.
  • Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público anual, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
  • Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio económico culminado, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente.
  • Proponer al Concejo Municipal la creación, la modificación, la supresión o la exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
  • Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  • Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
  • Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, así como autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
  • Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
  • Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, los inspectores municipales y la Policía Nacional.
  • Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
  • Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
  • Celebrar los actos, los contratos y los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  • Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, así como sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión tanto de obras de infraestructura como de servicios públicos municipales.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos de las empresas municipales, así como de las obras y los servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  • Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.
  • Presidir la Plataforma de Defensa Civil de la provincia de Cajamarca de su jurisdicción.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes.
  • Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad.
  • Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Declarar la separación convencional y la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Ejecutar acciones que aseguren la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, tales como la coordinación, la participación en revisión y la aprobación de documentos, accesos y registro de información y medidas necesarias para su cumplimiento.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.