Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Osinfor

Se encuentra conformado por una o más salas y cuenta con una Secretaría Técnica que les brinda apoyo técnico y administrativo.

Cada sala está integrada por tres miembros: uno de ellos se encarga de presidirla. Los miembros de la sala en conjunto conforman la sala plena.

Actualmente, la Primera Sala está conformada por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, los cuales han sido designados por resolución suprema, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros.

Competencias:

El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es competente de conocer y resolver en última instancia administrativa lo siguiente:

  • Los recursos de apelación contra medidas provisionales o cautelares dispuestas por la Autoridad Instructora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre.
  • Los recursos de apelación contra resoluciones directorales de primera instancia emitidas por la Autoridad Decisora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre.
  • Las pretensiones de nulidades deducidas en los recursos de apelación respecto de las actuaciones de la Autoridad Instructora y Decisora de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre.
  • Las quejas por defectos de tramitación dentro del Procedimiento Administrativo Único (PAU), de conformidad con el artículo 169° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
  • Declarar la nulidad de oficio de sus propias resoluciones con el acuerdo unánime de sus miembros.

Los fallos que al resolver casos particulares se interpreten de modo expreso y con carácter general en sentido de la legislación, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria mientras dicha interpretación no sea modificada, en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.