Alcances sobre intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores

Alcances sobre el DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-MIDIS que reglamenta la Ley Nº 31015, que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores.

1. Atribuciones de la entidad

Realizar la asistencia técnica, supervisión, seguimiento, control y verificación de la ejecución física y financiera de las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor con cargo a su presupuesto institucional.

2. Obligaciones de la entidad

· Proporcionar asistencia técnica a la población para la conformación del Núcleo ejecutor, y a los representantes de éste para la gestión en la ejecución y liquidación de las intervenciones.

· Suscribir Convenio con el Núcleo ejecutor conforme a la disponibilidad presupuestal.

· Entregar al Núcleo ejecutor los recursos económicos estipulados en el Convenio, a solicitud del Núcleo ejecutor y con opinión favorable de la dependencia técnica competente de la Entidad.

· Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Núcleo ejecutor, para lo cual debe seleccionar y contratar al personal de supervisión.

· Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones (IOARR y actividades).

· Designar al representante de la entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de control y supervisión.

· Realizar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación cumpliendo el procedimiento establecido.

· Verificar que los representantes del Núcleo Ejecutor designados, cumplan con los requisitos, debidamente acreditados con las declaraciones juradas respectivas. Dicha verificación debe realizarse antes de suscribir el Convenio con la entidad.

· Contar con los recursos financieros, humanos y logísticos para implementar los mecanismos que le permitan el cumplimiento sus obligaciones, acordes a la cantidad de intervenciones a ejecutar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor.

· Publicar en su sede digital los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final.

3. Control por parte de la entidad

La entidad es responsable de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Núcleos ejecutores, los cuales deben ser destinados a la ejecución de las intervenciones de acuerdo a su cronograma respectivo.

Asimismo, registran la información de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de inversiones, según los procesos y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. Las actividades también son registradas en sus sistemas o plataformas, a fin de contar con la información detallada que permita realizar el control y seguimiento correspondiente.

4. El Núcleo Ejecutor

Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. Se mantiene vigente hasta la aprobación de la liquidación final de la intervención por parte de la entidad.

Constitución

Se constituye a través de una Asamblea general de Constitución, en ese mismo acto se elige a los representantes del Núcleo ejecutor y del Comité de Vigilancia.

El número mínimo de integrantes de la Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor es determinado por la entidad de acuerdo a la naturaleza de la intervención, generándole un código único de identificación que considera el código de la entidad según el SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución y el correlativo que la entidad le asigne, seguido del nombre de la intervención.

La realización de la Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor y la elección de sus representantes, se acredita mediante un Acta de Asamblea General de Constitución, certificada por notario o juez de paz o autoridad local competente ( alcalde o gobernador).

El Acta de Asamblea general de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos, firmas y/o huellas digitales de los participantes en la misma, la elección del Presidente, Secretario y Tesorero, y el nombre de la intervención a ejecutar.

5. Publicación de documentos

Las Entidades publica en su sede digital en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la constitución del Núcleo ejecutor, el Convenio suscrito con el mismo, el cual incluye los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados para la intervención Asimismo, publica el/los informe(s) mensuales sobre el avance físico y financiero de la ejecución de la intervención, así como el informe de liquidación final y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, según corresponda, con copia a la Contraloría general de la República.

6. Programación de las intervenciones

· IOARR: De acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.

· Actividades: Según las necesidades y disponibilidad de recursos, de acuerdo a sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes operativos institucionales (POI), para mejorar la operatividad y prestación de los servicios.

7. Alcance de las intervenciones

Los Ministerios establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución.

8. La gestión administrativa de la entidad

· Para las IOARR: Los gastos para la supervisión y administración de las intervenciones son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la fase de Programación Multianual de inversiones del Ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.

· Para las actividades: Los gastos para la supervisión y administración de las intervenciones son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9. Sobre el costo de las intervenciones

Considera el monto financiado más la valorización de aportes de los beneficiarios en terreno, materiales locales u otros, los que deben consignarse en cada rendición de gastos mensual, adjuntando la documentación que corresponda (hojas de tareo, acta de donación, etc.). La entidad establece los procedimientos necesarios para cautelar el cumplimiento de los compromisos en relación a los aportes de los beneficiarios. Adicionalmente, se deben considerar los gastos de capacitación al Núcleo ejecutor, los cuales no corresponden a costos de inversión y son financiados mediante gasto corriente en la estructura funcional programática dispuesta para dichos fines, no pudiendo ser mayor del 5% al costo de la intervención y se programan de acuerdo al cronograma de ejecución.

Para el caso de las IOARR se debe considerar lo establecido en las disposiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.

10. Planeamiento y elaboración del expediente.

En las IOARR, la Entidad que financia es responsable, del planeamiento, de la programación multianual de inversiones, identificación, aprobación y registro, así como de la elaboración del expediente técnico, ejecución física, seguimiento, revisión y aprobación de la liquidación final, así como el cierre de la inversión en el Banco de inversiones.

En las actividades, la Entidad que financia es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo, en caso lo elabore esta, y la revisión y aprobación de la liquidación final. Y es corresponsable con el Núcleo ejecutor de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo y su ejecución, en caso se elabore a través del Núcleo Ejecutor.

La entidad proporciona Asistencia Técnica para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones.

11. Entrega de recursos

En el caso de IOARR: Se efectúa por el monto de inversión aprobado en el expediente técnico y registrado en el Banco de inversiones, conforme a lo siguiente:

a) El primer desembolso se realiza al registro del convenio de Núcleo ejecutor y sus datos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por el 50% del monto consignado.

b) El desembolso del saldo restante se efectúa cuando el Núcleo ejecutor haya ejecutado físicamente por lo menos el 35% de la IOARR, registrado en el Formato 12-B del Banco de inversiones.

En el caso de Actividades, se realiza en uno o dos desembolsos, dependiendo si las entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado, de acuerdo a lo siguiente:

a) Si se cuenta con expediente ejecutivo elaborado y aprobado se realiza un desembolso, por el monto total de financiamiento.

b) Si no se cuenta con expediente ejecutivo elaborado, se puede realizar un desembolso para su elaboración, y luego de aprobado este se realiza el segundo desembolso, por el monto total de financiamiento.

La entidad realiza las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos para las intervenciones, los cuales son destinados únicamente para los fines que se establecen en el Convenio, bajo responsabilidad.

12. Elaboración y aprobación del Expediente técnico o Expediente ejecutivo

· Para las IOARR, la elaboración del expediente técnico se encuentra a cargo únicamente de la Entidad y se sujeta a la información registrada en el Banco de inversiones, conforme a INVIERTE.PE. La entidad puede elaborar el expediente técnico o realizar contrataciones para su elaboración.

· Para las actividades, la elaboración del expediente ejecutivo se encuentra a cargo del Núcleo Ejecutor o de la entidad, según lo disponga esta última, y se sujeta a la normatividad interna de las entidades en el marco de la normativa sectorial y demás disposiciones técnicas normativa aplicables. En caso la Entidad requiera realizar contrataciones para la elaboración del expediente ejecutivo debe sujetarse a las normas de contratación pública.

La aprobación del expediente técnico o expediente ejecutivo se encuentra a cargo de la entidad, siendo requisito para efectuar el desembolso al Núcleo ejecutor.

13. Ejecución de las intervenciones

Se formaliza mediante un Acta de inicio, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al primer desembolso. De no cumplir con este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, la entidad congela la cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, requiere la devolución de los recursos no utilizados conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y procede con la resolución del Convenio. Los Núcleos ejecutores realizan la contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las intervenciones, cumpliendo lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo.

Durante la ejecución los representantes de los Núcleos ejecutores conjuntamente con el Residente informan mensualmente sobre el avance físico y financiero de las intervenciones al Supervisor, y este informa a la entidad correspondiente, de acuerdo a sus procedimientos, Cualquier modificación al Convenio es solicitada por el Núcleo Ejecutor.

Concluida la ejecución física de las intervenciones, de acuerdo al expediente técnico o expediente ejecutivo y a las modificaciones aprobadas; el Residente consigna el hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra (IOARR) o Cuaderno de incidencias (actividades); para la verificación y conformidad del Supervisor; procediendo luego a la suscripción del Acta de Término.

Culminada la ejecución física de las intervenciones en IOARR y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el aplicativo informático del Banco de inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.

En el caso de ser detectado un perjuicio económico en la ejecución de la intervención, y ser factible la continuación de la misma cumpliendo el objetivo bajo el cual fue concebida; se suscribe la Adenda al convenio, a fin de culminar, liquidar y cerrar la intervención sin que esto exceptúe de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se establezcan.

14. El convenio

Debe ser suscrito y rubricado en cada página por los representantes del Núcleo ejecutor y de la entidad, y debe contener la denominación de la intervención, el monto del financiamiento, el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos, las obligaciones de los representantes de los Núcleos ejecutores, las causales de resolución, cláusula de anticorrupción, la vigencia, y el cronograma de ejecución de las acciones; así como el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso.

15. Rendición de cuentas

El NE tiene 8 días de plazo posteriores a cada mes calendario de ejecución para presentar a la entidad, el informe de rendición de cuenta mensual de ejecución física y financiera suscrito por los profesionales responsables. El incumplimiento del plazo genera la aplicación de acciones administrativas tales como penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria, inclusión en el registro de los profesionales observados, así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda.

A partir de la recepción del informe la entidad tiene 10 días calendario para otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el NE y los profesionales responsables en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibidas; caso contrario, la entidad da inicio a las acciones administrativas que pueden ser: el congelamiento de cuenta bancaria del NE, inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. Asimismo, el Núcleo ejecutor puede aplicar penalidades a los profesionales responsables.

La entidad, de encontrar conforme la rendición, formula el documento de aprobación, anexando el mismo al informe de rendición de cuentas mensual y registra, para el caso de IOARR, en el aplicativo informático del Banco de inversiones la información sobre la ejecución física y financiera a través del formato correspondiente, adjuntando el documento de conformidad de la entidad.

16. Liquidación

El NE dentro de (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan la liquidación final de ejecución física y financiera suscrito por los responsables establecidos por la entidad, con el sustento documentario pertinente, tales como, acta de término, acta de compromiso de operación y mantenimiento, memoria descriptiva, valorización física final, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen final de estado financiero, comprobantes de pago, estado de cuenta bancaria, comprobante de cancelación de cuenta bancaria y solicitud de baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC) presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); así como los planos de replanteo, adendas al Convenio o declaratoria de fábrica, según corresponda.

El monto de liquidación comprende los gastos efectivamente realizados en la ejecución de la intervención, financiados con los desembolsos de la Entidad y aportes realizados; y de corresponder los gastos de elaboración de expedientes ejecutivos.

La entidad evalúa los informes de liquidación final en un plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo ejecutor y profesionales responsables en el plazo de diez (10) días calendario, caso contrario, la entidad da inicio a las acciones administrativas tales como la inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda.

Aprobada la liquidación final por la Entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión dela conformidad, la entidad publica el informe y documento de aprobación de la liquidación final en su sede digital.

Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.

La Entidad puede liquidar de oficio las intervenciones a cargo del Núcleo ejecutor, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular; para tal efecto, elabora el procedimiento interno correspondiente.

Mas detalles sobre administración, cierre y congelamiento de la cuenta bancaria, seguimiento de las intervenciones, lineamientos para la contratación de bienes y servicios y otros en el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.

MAD