Alcances de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

1) A qué obras paralizadas se refiere

A obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicha inversión debe estar priorizada en el Programa Multianual de Inversiones

La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.

2) Exclusiones

Quedan excluidas las obras públicas cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso, licencia, entrega definitiva de terreno o limitación presupuestal; así como cuando sea técnica o jurídicamente inviable continuar con la ejecución contractual de la obra.

2) Con relación al % de avance

Para obras por Contrata

Las obras deben tener un avance físico igual o mayor al 40%

Para obras por Administración directa

Las obras deben tener avance físico igual o mayor al 50%

3) Con relación a la temporalidad

Para obras por Contrata

El contrato debe estar vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a 6 (seis) meses o se trate de un contrato resuelto o declarado nulo.

Para obras por Administración directa

Debe tratarse de obra que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más

4) Opciones de continuidad

Para obras por Contrata

Si el contrato está vigente puede:

- Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo contrato y de la LCE, en cuyo caso el contratista debe comunicar su decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de notificado.

Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la LCE. Si opta por ello y se presente controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio de la entidad. En caso de que el contrato sea resuelto o haya sido declarado nulo, la entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración, siendo considerado de necesidad urgente, y por tanto realizarse por contratación directa. El ET puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra.

Para obras por Administración directa

Teniendo en cuenta el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la entidad contrata la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión, en el marco de la LCE.

5) Para ejecución del saldo de obra

Para obras por contrata

La entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, LCE o; b) contratar directamente con un proveedor

Para obras por Administración directa

Se aplica la Ley de Contrataciones del Estado

6) Sobre Supervisor

Para obras por contrata y por Administración directa

Si no fue posible continuar con el supervisor original, puede contratar uno nuevo por el mecanismo de contratación directa o invitar a los demás postores que participaron en el procedimiento.

7) Sobre resolución de disputas

Para obras por contrata

- Si hay continuidad de contratos vigentes se puede introducir una cláusula para someter las diferencias a una Junta de Resolución de Disputas

Si se trata de nuevo contrato para ejecución de saldo obligatoriamente se incluye cláusula que incluya una Junta de Resolución de Disputas

Para obras por Administración directa

Considerando que la continuidad, incluida la supervisión se contrata en base a la LCE también aplica lo referido para obras por contrata.

Información

La entidad debe publicar en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas.

La UEI y la OPMI registran en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el inventario de obras públicas paralizadas y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas, también registran información sobre su ejecución ( Formato 12 B)

Inventario

La entidad elabora su inventario de obras públicas paralizadas, el cual debe ser registrado por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el cual debe actualizarse de manera permanente, para ello toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, si ello no es posible utiliza la información del cuaderno de obra, y si tampoco existe dicha información debe levantar un acta dando cuenta de tal circunstancia e indicar la información que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados por la presente norma

Plazos

Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fiscal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas priorizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad.